Miércoles, 06 Abril 2011 16:04

Agosto 2010. Año 4, número 31

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Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los estados de Coahuila, Nuevo León, y Tamaulipas por el fenómeno metereológico Alex.

El pasado 16 de Julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex, el cual, fue emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; el C. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación.

El referido DECRETO, se emite como una medida para contrarrestar los daños ocasionados por las lluvias severas y fuertes vientos ocasionados por el Huracán Alex del 29 de junio al 2 de julio de 2010, mismas que causaron graves inundaciones y daños considerables a la infraestructura urbana y carretera de diversas poblaciones de los Estados antes mencionado.

Así las cosas, a través del decreto el Presidente de la República, considera que es responsabilidad del Gobierno Federal atender con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas, así como contribuir a la restauración de los daños y la normalización de la actividad económica, por lo que determina que con objeto de que el cumplimiento fiscal no constituya en un elemento que retrase los esfuerzos conjuntos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de las zonas afectadas, se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas de los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, lo cuales, beneficios que comprenden lo siguiente:

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2010, al segundo cuatrimestre de 2010 y al primer semestre de 2010, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Sección I y II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
  • Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, correspondientes al tercer y cuarto bimestres de 2010, a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo Il del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2010, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
  • Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
  • Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas, podrán diferir el entero de las retenciones del impuesto sobre la renta efectuadas a sus trabajadores, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2010, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas. En tal caso, el impuesto que hubieren retenido deberán enterarlo en 3 parcialidades mensuales y sucesivas.
  • Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, podrán diferir el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2010, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas debiendo enterarlo en 3 parcialidades mensuales y sucesivas.
  • Los contribuyentes que con anterioridad al mes de julio de 2010, cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de julio de 2010 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de septiembre de 2010, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
  • Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, pero cuenten con una sucursal, agencia o establecimiento dentro de la misma, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.
    Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen correspondiente, a los actos o actividades realizados fuera de las zonas afectadas citadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto.
  • Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de junio a agosto de 2010.Como medidas adicionales en la aplicación de los beneficios descritos se establecen las siguientes:
  • Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades con forme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal en los términos de la fracción II del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
  • En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el Decreto, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales podrán exigir el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
  • La aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
  • Finalmente, el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del referido Decreto.


Tesis relevantes en materia fiscal.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA
NOVENA ÉPOCA | TOMO XXX |ABRIL DE 2010

  • ACTIVO. EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 1999, VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  • ACTIVO. HIPÓTESIS EN QUE LA DETERMINACIÓN DEL JUICIO DE LESIVIDAD EN EL SENTIDO DE QUE FUE INCORRECTA LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO IMPLICA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y, POR TANTO, VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004).
  • CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. PARA FUNDAMENTAR DEBIDAMENTE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LOS SUBDELEGADOS REGIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EMITIRLAS ES INNECESARIO QUE ÉSTOS INVOQUEN EL ARTÍCULO 251 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
  • CONSENTIMIENTO EXPRESO COMO CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. NO LO ACTUALIZA EL PAGO ANUAL ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA GOZAR DE LA REDUCCIÓN DE UN PORCENTAJE SOBRE SU MONTO. Jurisprudencia por Contradicción.
  • DERECHOS POR SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA PARA BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. NO QUEDAN COMPRENDIDOS EN LA EXENCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL (TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1999).
  • ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR NECESIDADES DEL SERVICIO, A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
  • EMBARGO DE BIENES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. NO CONSTITUYE, POR SÍ SOLO, UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PREVISTA EN LA SEGUNDA PARTE DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  • EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. CORRESPONDE AL PARTICULAR PROBAR, DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, EL ORIGEN DE ÉSTAS O SU LEGAL TENENCIA O ESTANCIA EN EL PAÍS Y NO A LA AUTORIDAD EN EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE AQUÉL.
  • INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS, CONFORME A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LOS ACTOS SOBERANOS EMITIDOS POR EL CONGRESO LOCAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO O RATIFICACIÓN DEL PRESIDENTE DE AQUEL ORGANISMO. Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 71/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de mayo de dos mil diez.
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE RESPECTO DE ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN SIN ESPERAR HASTA LA CONVOCATORIA DE REMATE, SI SE CONTROVIERTEN COMO CONSECUENCIA DE UN CRÉDITO FISCAL QUE SE DESCONOCE Y TAMBIÉN SE IMPUGNA.
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA EN LA QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARÓ LA NULIDAD PARA DETERMINADOS EFECTOS, DENTRO DEL PLAZO DE 4 MESES, CONFORME AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 63/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil diez.
  • JUICIO DE LESIVIDAD. HIPÓTESIS EN QUE ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE RESUELVE FAVORABLEMENTE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO LUEGO DE HABER CONFIRMADO UN CRITERIO RELATIVO A LA DESAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004.
  • JURISPRUDENCIA O TESIS AISLADA INVOCADA EN LA DEMANDA DE NULIDAD. OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, A FIN DE CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y CON EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.
  • LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA. EL PARTICULAR QUE ACREDITE CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE SELECCIÓN DE OPERADOR DE LARGA DISTANCIA UTILIZANDO LA MODALIDAD DE PRESUSCRIPCIÓN EN DIVERSAS CIUDADES Y LOCALIDADES CUENTA CON DERECHO A PARTICIPAR EN ÉL, AUN CUANDO NO TENGA PRESENCIA O COBERTURA EN TODAS ELLAS.
  • LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA. ES NECESARIO QUE EN LAS BASES RELATIVAS SE SOLICITE A LOS PARTICIPANTES QUE ACREDITEN EL REGISTRO DE LAS TARIFAS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
  • PAGO DE LO INDEBIDO. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE LA VINCULA A RESPONDER LA CONSULTA DE UN CONTRIBUYENTE EN EL SENTIDO DE CONFIRMAR UN CRITERIO BASADO EN UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA TRIBUTARIA, IMPLICA EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE AQUÉL.
  • PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 56/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil diez.
  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. PARA DETERMINAR SI SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL QUE PERMITA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL ANTES DE QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA DE REMATE, SON INAPLICABLES LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DICTADOS EN RELACIÓN CON LA PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.
  • PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. LA AUTORIDAD QUE CONOCE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO RESPECTO DEL CONTENIDO DE LAS BASES DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA, DEBE ANALIZARLA DEBIDAMENTE CUANDO TENGA POR OBJETO DEMOSTRAR QUE AQUÉLLAS NO SE AJUSTAN AL ARTÍCULO 134, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LIMITAN LA LIBRE PARTICIPACIÓN DE LOS PROBABLES PROVEEDORES.
  • QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA CON POSTERIORIDAD A UNA DECLARADA NULA LISA Y LLANAMENTE POR FALTA O INEXACTA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005). Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 59/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil diez.
  • RESOLUCIÓN NEGATIVA EXPRESA. CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA LA EMITE Y NOTIFICA AL ACTOR AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA EN UN JUICIO PRIMIGENIO INSTAURADO EN CONTRA DE UNA NEGATIVA FICTA, PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE UN JUICIO AUTÓNOMO O MEDIANTE AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 52/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil diez.
  • REVISIÓN DE ESCRITORIO O VISITA DOMICILIARIA. LAS ÓRDENES RELATIVAS DIRIGIDAS A LOS GOBERNADOS COMO SUJETOS DIRECTOS Y COMO RETENEDORES, CUMPLEN LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN CUANDO SE FUNDAN EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II Y III, RESPECTIVAMENTE, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 61/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil diez.
  • REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD POR VICIOS FORMALES DE UNA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA Y A LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DIARIA DE PENSIÓN. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
  • SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. EL ACUERDO 77/94 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE ABRIL DE 1994, MEDIANTE EL CUAL SE EXCLUYERON DE AQUÉL LAS PRIMAS QUE EL PATRÓN PAGA A UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS CON MOTIVO DEL CONTRATO RELATIVO CELEBRADO EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES ES APLICABLE, AUN CUANDO HAYA SIDO EMITIDO AL AMPARO DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
  • SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. NO LO INTEGRAN LAS PRIMAS QUE EL PATRÓN PAGA A UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS CON MOTIVO DEL CONTRATO RELATIVO CELEBRADO EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES.
  • SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, INCISO B), EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, QUE PREVÉN EL HABER DE RETIRO DIFERENCIADO ENTRE LOS MILITARES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
  • SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO ORGANISMO NO CONSTITUYE UNA NORMA COMPLEJA.
  • SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. POR EL ORDEN EN QUE SE ENCUENTRA REDACTADO EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO ORGANISMO, SU PÁRRAFO TERCERO CORRESPONDE AL PENÚLTIMO. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
  • SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA CUANDO SE SOLICITA CONTRA ACTOS RELATIVOS A LA DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN, EJECUCIÓN O COBRO DE CONTRIBUCIONES O CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL. Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 68/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil diez.
  • TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. NO PUEDEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PARA REALIZAR UNA PREVENCIÓN RELATIVA A UNA ACCIÓN PRINCIPAL O RECONVENCIONAL QUE NO FUE HECHA VALER POR UNA DE LAS PARTES, NI PRONUNCIARSE AL RESPECTO. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.


Iniciativas de reforma y dictámenes relevantes presentadas ante la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

INICIATIVAS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

JULIO 2010

* Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en apoyo a la industria vitivinícola.

Presentada por el senador Alejandro González Alcocer y los diputados César Mancillas Amador y José Luis Ovando Patrón, PAN. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

* Que deroga el inciso c) de la fracción II del artículo 2o. y la fracción IV del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para eliminar el gravamen especial al servicio de telecomunicaciones. Presentada por los senadores Carlos Sotelo García, PRD; Francisco Javier Castellón Fonseca, PRD; y el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, PVEM.

CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Julio 2010

Miércoles 21 de Julio de 2010

* La que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Presentada por el Senador Alejandro González Alcocer, a nombre propio y de los Diputados José Luis Ovando Patrón y César Mancillas Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Miércoles 28 de Julio de 2010

* La que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 y se deroga el primer párrafo del artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera y se derogan las fracciones I y II del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos. Presentada por el Senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.


Publicaciones del SAT.

A los contribuyentes que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos, y que optaron por lo establecido en la regla I.6.2.6, se les comunica que el archivo XML que incluye la información contenida en el Apartado G del Anexo 17 de la RMF para 2010, la cual deben proporcionar a partir del mes de agosto de 2010 al Servicio de Administración Tributaria, se entregará dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en disco o dispositivo magnético USB 2.0, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.


Diario Oficial de la Federación.

Viernes 16 de Julio de 2010

  • Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex.

Viernes 23 de Julio de 2010

  • Acuerdo que modifica el diverso por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2008.

Jueves 29 de Julio de 2010

  • Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.