El 26 de Agosto del 2010 fue publicado en la página de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el comunicado de prensa 060/2010 referente a la “Estrategia Nacional para la Prevención y el combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo”.
Ahora bien, dicha estrategia establece un plan de acción del Estado Mexicano para impedir que las organizaciones delictivas dispongan de sus ganancias y judicializar con oportunidad y efectividad casos de relevancia, para lograrlo se basa en lo siguiente:
a) Información y Organización: comprende actividades tendientes a la recolección de datos, informes, operaciones, negocios, transacciones, etc., relacionadas con el lavado de dinero, creación de grupos especializados en la prevención de lavado de dinero y aseguramiento, decomiso, abandono y extinción de dominio así como la prevención del delito.
b) Marco Normativo: pretende fortalecer los instrumentos legales para la previsión y el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a través de la regulación de operaciones con dinero en efectivo, instrumentos monetarios y equivalentes; ajuste de tipos penales relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo; implementación de técnicas especiales de investigación; reformas al Código Penal Federal y de Procedimientos Penales entre otros, con la finalidad de establecer nuevos sujetos obligados a reportar operaciones.
c)Supervisión basada en Riesgos y Procedimientos Eficaces: contempla la toma de acciones eficientes con base en inteligencia y programación adecuada, tales como supervisión especializada para el comercio exterior y la detección de dinero en efectivo, reforzar acciones de dependencias supervisoras y recuperar de activos a favor del Estado mexicano.
d) Transparencia y Rendición de Cuentas: comprende indicadores federales, estatales y municipales, una política efectiva de comunicación social que haga pública y transparente la evolución de las operaciones vinculadas con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo y las acciones tomadas por el Estado en respuesta a las denuncias presentadas y casos detectados, sobre la base de estadísticas precisas y actualizadas constantemente.
Es dable destacar que a nuestra consideración, el aspecto de mayor relevancia en la Estrategia planteada descansa en el Marco Normativo, pues será el que tenga un mayor impacto entre los gobernados y las actividades que realicen, ya que el mismo comprende la adición y reforma respecto de diversas disposiciones tales como Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y la promulgación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Iniciativas de Reforma relevantes presentadas ante la Cámara de Diputados y Senadores.
INICIATIVAS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Agosto 2010
Miércoles 4 de agosto de 2010
Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 48, 50, 157, 436 y 947 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez, PRI.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 3070, lunes 9 de agosto de 2010. (1105)
Miércoles 11 de agosto de 2010
Que adiciona la Ley del Seguro Social, con objeto de que se respete el tope de 25 salarios mínimos en el pago de pensiones de invalidez.
Presentada por el diputado Carlos Torres Piña, PRD.
Turnada a la Comisión de Seguridad Social.
Gaceta Parlamentaria, número 3074, viernes 13 de agosto de 2010. (1120)
Miércoles 18 de agosto de 2010
Que reforma los artículos 41, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por el diputado Javier Corral Jurado, PAN.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 3079, viernes 20 de agosto de 2010. (1123)
Que adiciona las fracciones IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y I Bis al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Presentada por el diputado Juan José Guerra Abud, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 3079, viernes 20 de agosto de 2010. (1129)
CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Agosto 2010
Miércoles 11 de agosto de 2010
Proyecto de decreto que reforma la Ley del Seguro Social.
Presentada por el Dip. Carlos Torres Piña.
Se turnó a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
Miércoles 18 de agosto de 2010
Proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y una fracción I Bis al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial Tasa Única.
Presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
Martes 31 de agosto de 2010
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de la Ley de Uniones de Crédito; de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro; y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Presentada por el Presidente de la República. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, primera, con opinión de las Comisiones de hacienda y Crédito público; y de Gobernación de la cámara de senadores.
Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo; se reforma el artículo 27 y se adiciona un artículo 27 Bis, ambos del Código Fiscal de la Federación. Presentada por el Presidente de la República. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, primera de la Cámara de Senadores.
Acuerdo entre México y el Gobierno de las Islas Caimán para el intercambio de información en materia tributaria.
Como respuesta al esfuerzo que ambos países han desarrollado para proveer herramientas eficaces para el combate a la evasión fiscal, de acuerdo a los estándares que hoy rigen a nivel mundial, el pasado 17 de agosto de 2010, con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda Del Norte, México suscribió un acuerdo con el Gobierno de las Islas Caimán cuya finalidad primordial es generar una cooperación internacional en materia tributaria, a través del intercambio de información.
Lo anterior le permitirá tanto a México como a las Islas Caimán aplicar su legislación tributaria y verificar que en el futuro se paguen las cantidades que conforme al derecho de cada unos de los países se deban cubrir por parte de los contribuyentes.
Los impuestos comprendidos por el Acuerdo son, en el caso de México, el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única y, en el caso de las Islas Caimán, cualquier impuesto que sea sustancialmente similar a los impuestos existentes de México. El Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma, y a los que se adicionen o sustituyan a los actuales.
Derivado de las negociaciones, a través del Acuerdo se permite un combate más eficaz en la lucha contra la evasión y el fraude fiscal, en virtud de que prevé un procedimiento de cooperación entre las administraciones tributarias de ambos países para el intercambio de información fiscal, mediante el cual se permite verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes mexicanos con inversiones en ese país.
En este sentido, uno de los beneficios más importantes que aporta este Acuerdo es el permitir a México solicitar la información que se encuentre en posesión de bancos y de otras instituciones financieras de las Islas Caimán.
Asimismo, el Acuerdo establece un mecanismo de Procedimiento de Acuerdo Mutuo para resolver de una forma amistosa los conflictos que puedan surgir de su aplicación e interpretación.
Este Acuerdo es el cuarto de una serie de tratados similares que suscribe México, siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y la práctica internacional, con los que se logra dar un paso más en el esfuerzo global de establecer una red de tratados basada en la cooperación entre países, cuyos pilares esenciales, son la transparencia y el intercambio efectivo de información en materia tributaria, la cual fortalecerán los ingresos tributarios de nuestro país.
Tesis relevantes en materia fiscal.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA
NOVENA ÉPOCA | TOMO XXX | JUNIO DE 2010
- ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ESTÁN FACULTADAS PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS ADUANAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2007).
- APORTACIONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PAGO NO SE ACREDITA CON EL RECONOCIMIENTO QUE HACE EL TRABAJADOR EN EL ESCRITO DE RENUNCIA.
- CAPITALES CONSTITUTIVOS. SI EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARGUMENTA QUE SU FINCAMIENTO ES ILEGAL, LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA, DEBE EXAMINAR TANTO LA LEGALIDAD DE LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE TRABAJO COMO EL COSTO QUE IMPLICÓ PARA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA ATENCIÓN DEL ACCIDENTADO, EN ATENCIÓN AL DOBLE CARÁCTER DE ESA CALIFICACIÓN (LABORAL PARA EL TRABAJADOR Y ADMINISTRATIVO PARA EL PATRÓN).
- COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SI UNO RESUELVE UN JUICIO DE AMPARO RELACIONADO CON OTRO, DEBE CONOCER DEL ASUNTO, NO OBSTANTE QUE ÉSTE HAYA SIDO TURNADO EN PRIMER LUGAR.
- DERECHOS POR DESCARGAS DE AGUA A LA RED DE DRENAJE. EL ARTÍCULO 283, PRIMER PÁRRAFO, DEL ABROGADO CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, POR EL HECHO DE QUE CON LA REFORMA A ESE PRECEPTO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, NO SE REDUZCA LA TARIFA DE AQUELLA CONTRIBUCIÓN.
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
- DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA NEGARLA NO PRECLUYE CUANDO ÉSTA NO RESUELVE LA SOLICITUD RELATIVA DENTRO DEL PLAZO LEGAL. Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 73/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del veintiséis de mayo de dos mil diez.
- DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD QUE LO RINDE NO ESTÁ OBLIGADA A FUNDAR SU COMPETENCIA. Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 81/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de junio de dos mil diez.
- DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. EL QUEJOSO, TERCERO PERJUDICADO O PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, PUEDEN SEÑALARLO EN LA ZONA METROPOLITANA O CONURBADA AL MUNICIPIO O CIUDAD DONDE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO TENGA SU LUGAR DE RESIDENCIA. Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 43/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de abril de dos mil diez.
- ESCISIÓN DE INSTITUCIONES BANCARIAS. MOMENTO A PARTIR DEL QUE SURTE EFECTOS.
- INCONFORMIDAD. EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL VIGENTE EN 2006, AL NO SEÑALAR PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO, IMPIDE QUE SE CONSIDERE CONSENTIDO EL ACTO EN ÉL IMPUGNADO.
- INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN IX, INCISO B), DE LA LEY ADUANERA. NO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE TRANSMITIR EL AVISO DE LLEGADA DE UN BUQUE EN LASTRE A TERRITORIO NACIONAL EN TÉRMINOS DE LA REGLA 2.4.5., TERCER PÁRRAFO, DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007.
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE DEVOLVER EL EXPEDIENTE DEL JUICIO DE GARANTÍAS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE SE PRONUNCIE EN RELACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO O NO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, O CON LA IMPOSIBILIDAD QUE TUVIERE PARA HACERLO, ANTES DE INICIAR LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE RESPECTIVO.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI LA SALA FISCAL ADVIERTE UNA INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y EL ACTOR HACE VALER CUESTIONES ATINENTES AL FONDO DE LA CONTROVERSIA, AQUÉLLA DEBE ANALIZAR LOS ARGUMENTOS QUE PERSIGAN UNA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ATENTO AL PRINCIPIO PRO ACTIONE Y AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TÉCNICA PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL, IMPUGNADOS POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR O CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.
- JUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, QUE OBLIGA A CONSIDERARLO IMPROCEDENTE EN LOS CASOS EN QUE EL ACTO IMPUGNADO NO SEA DE AQUELLOS CUYO CONOCIMIENTO LE COMPETA AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO LOCAL, VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
- JURISPRUDENCIA. LA PETICIÓN DE SU ACLARACIÓN DEBE TRAMITARSE COMO SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 197 DE LA LEY DE AMPARO.
- MULTA CONTENIDA EN UNA BOLETA DE INFRACCIÓN LEVANTADA POR LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. PARA IMPUGNARLA ES INAPLICABLE LA DUPLICIDAD DEL PLAZO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
- RENTA Y NÓMINAS. NO CONSTITUYEN IMPUESTOS QUE ACTUALICEN UN SUPUESTO DE DOBLE IMPOSICIÓN (EFECTOS DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 39 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO, VIGENTES EN 2006).
- REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO PUEDE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO SI AL NOTIFICARLO LA AUTORIDAD NO DETERMINA EN CANTIDAD LÍQUIDA LOS HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 72 DE SU ABROGADO REGLAMENTO. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
- REVISIÓN FISCAL. LOS SUPERINTENDENTES DE ZONA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLA COMO UNIDADES ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS DE LA DEFENSA JURÍDICA DE DICHA COMISIÓN. Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 75/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de mayo de dos mil diez.
- SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 5, 9, 11, 12, 12 A, 12 B, 15, 16 Y 19 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, ASÍ COMO PRIMERO A CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMÓ, ADICIONÓ Y DEROGÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE MARZO DE 2008, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ES INNECESARIA LA INVOCACIÓN DE LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMO FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA EN ESE ÁMBITO, AL ENCONTRARSE ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE AQUÉL. Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 83/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de junio de dos mil diez.
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, BASTA LA CITA DEL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO ORGANISMO Y DE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE, SIN EXIGIR LA DE SU PRIMER PÁRRAFO. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
TESIS DE JURISPRUDENCIA PENDIENTES DE PUBLICARSE
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. JURISPRUDENCIA 2a./J. 112/2010. Contradicción de tesis 318/2009.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.- 7 de octubre de 2009.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretario: Fernando Silva García.
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. JURISPRUDENCIA 2a./J. 113/2010. Contradicción de tesis 318/2009.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.- 7 de octubre de 2009.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretario: Fernando Silva García. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto del dos mil diez.
- VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN, CUANDO PROVEEN EN ELLA MANO DE OBRA E INSUMOS. JURISPRUDENCIA 2a./J. 115/2010. Contradicción de tesis 205/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Sexto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 14 de julio de 2010.- Mayoría de tres votos.- Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto del dos mil diez.
- SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN “CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO”, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA. JURISPRUDENCIA 2a./J. 124/2010. Tesis de jurisprudencia por reiteración de criterios. aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de agosto del dos mil diez.
Comunicados del servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SAT
El pasado 11 de agosto del presente año, se publicó en el portal de Internet del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), el comunicado de prensa número 116/2010 a través del cual, se informa al público en general que dicho organismo en coordinación con la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) han INICIADO ACCIONES DE FISCALIZACIÓN EN CONTRA DE CONTRIBUYENTES QUE HAN UTILIZADO ESQUEMAS INDEBIDOS DE SUSTITUCIÓN LABORAL.
A través del mismo, se señala que los operativos empleados por dicha autoridad se originan del seguimiento al programa de verificación de despachos que ofrecen asesoría para el empleo de esquemas indebidos que se ha venido practicando en cinco ciudades.
De conformidad con lo señalado por el SAT, los procesos de verificación abarcan algunas empresas como clubes de futbol, jugadores, entrenadores, hoteles, y agencias de autos.
Los operativos que se han iniciado a dichas empresa, de conformidad con lo señalado por le SAT, obedecen a que las mismas, han sido asesoradas por despachos que abiertamente ofrecen esquemas fraudulentos para realizar actividades tendientes a evadir la acción de las autoridades fiscales y no pagar las retenciones por los salarios devengados por sus trabajadores.
Por otra parte, a través del referido comunicado se hace referencia a los diversos acercamientos que dicha autoridad ha realizado con algunos de los contribuyentes, mediante cartas con invitaciones a autocorregirse, señalando el procedimiento a seguirse para la realización de dicha auto corrección.
Finalmente, en su comunicado el SAT, señala que desde el 16 de Junio de 2008, fecha en que firmó un acuerdo de cooperación con el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), se han realizado 950 auditorías, de las cuales están en integración 28 casos penales y se han determinado preliminarmente, omisiones por más de 15 mil 500 millones de pesos. Por lo que continuará verificando el correcto y oportuno pago de las contribuciones federales, incluyendo las de seguridad social, en aquellos domicilios donde se localicen trabajadores a quienes les apliquen esquemas indebidos de sustitución laboral.
El texto completo del comunicado se localiza en: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletinap/33_9040.html#com2010_116.
El pasado 17 de agosto de 2010, de acuerdo con el comunicado publicado en la pagina del Servicio de Administración Tributaria, este organismo ha habilitado al Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) –en los términos del último párrafo del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.20.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2010–, para que en su carácter de tercero habilitado realice las notificaciones personales previstas en la fracción I del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.
Este servicio inicia a partir de la tercera semana de agosto de este año y las administraciones locales de recaudación se incorporarán gradualmente.
El texto completo del comunicado se localiza en: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletinap/33_19191.html.
SHCP
El pasado 19 de agosto de 2010, se publicó en el sitio oficial de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, un comunicado relacionado con el Paquete Económico que el Gobierno Federal propondrá para 2011, señalando que éste privilegiará la fortaleza de las finanzas públicas y la generación de ingresos suficientes para atender las necesidades de inversión del país.
A través del mismo, se considera que aún no hay nada definitivo, y aunque en materia de impuestos están sobre la mesa todas las alternativas y posibilidades desde el punto de vista técnico, en estos momentos sería irresponsable poner en riesgo la fortaleza de las finanzas públicas, que es lo que a final de cuentas ha hecho que México tenga una recuperación económica tan sólida como la registrada en el primer semestre del año.
Por otra parte, se resalta que la definición del programa económico para 2011 responderá básicamente a la posibilidad de generar mayoría en el Congreso de la Unión, dependiendo de la voluntad política y de la apertura que se tenga para discutir ciertos temas. “Todas las posibilidades están sobre la mesa, y habrá que ver la definición final del paquete, con base en la voluntad para generar mayoría. Es importante un paquete que pueda generar la mayoría en el Congreso”.
Asimismo se señala que en un contexto presupuestal restringido, se requiere un esfuerzo de mejor focalización, eficiencia y eficacia en el ejercicio del gasto para enfrentar los crecientes retos.
El texto completo del comunicado se localiza en: http://www.shcp.gob.mx/SALAPRENSA/doc_comunicados_prensa/2010/agosto/comunicado_058_2010.pdf.

