Miércoles, 06 Abril 2011 17:36

Octubre 2010. Año 4, número 33

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Puntos relevantes de la iniciativa presentada el 8 de septiembre de 2010 por parte del Secretario de Hacienda, Programa Económico 2011.

El pasado 8 de Septiembre de 2010, dentro del Programa Económico para el 2011, se presentó la iniciativa a través de la cual el Ejecutivo pretende reformar algunas disposiciones para el ejercicio fiscal de 2011, dentro de los puntos relevantes de dicho Programa Económico, se encuentran los siguientes:

1. Un crecimiento del PIB del 4.5% y 3.8% para los ejercicio 2010 y 2011 respectivamente.

2. Se prevé que el precio del barril de Petróleo Crudo rondará en los 63 dólares.

3. No se considera la creación de nuevos impuestos ni incrementos a las tasas de los impuestos vigentes.

4. Se plantea una simplificación tributaria y regulatoria.

5. Se plantea un régimen especial para PEMEX para aguas profundas y Chicontepec.

6. Una disminución de multas por infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, salvo los impuestos por declarar pérdidas fiscales en exceso.

7. Se continúa con los estímulos fiscales: acreditamiento del IEPS causado por la enajenación de diesel y acreditamiento del 50% de los gastos por concepto de cuota carretera al sector de transporte público terrestre.

8. No se otorgará estímulos fiscales ni subsidios en materia de comercio exterior, cajas de ahorro y SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO

9. Se continúa con la exención del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, así como también del derecho de trámite aduanero para los que importen gas natural.

10. El régimen del ISR aplicable a los INTERESES, aprobado originalmente para iniciar su vigencia en 2011, entrará en vigor a partir de 2012.

11. Se continúa la tasa de retención de ISR del 4.9% a los intereses pagados a bancos extranjeros.

12. La información que sirvió de base para determinar el IETU en 2011, se presentará exclusivamente de manera anual. La información de 2010 se presentará en enero de 2011.

13. El crédito fiscal de IETU (pérdida IETU) generado en el ejercicio 2011, no podrá acreditarse contra el ISR del mismo ejercicio sino contra los 10 ejercicios siguientes.

14. La Ley Federal de Derechos elimina y adecua algunos derechos relacionados con servicios de telecomunicaciones prestados por el Estado.

En materia del Instituto Mexicano del Seguro Social se prevé que los patrones podrán solicitar la condonación de recargos y multas siempre y cuando regularicen sus adeudos con el IMSS generados antes del 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de los no derechohabientes.


Primera resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

El pasado martes 14 de Septiembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, la cual contempla primordialmente la adición de los numerales 30 al 37 del Glosario, respecto del Libro Primero, al cual nos enfocaremos, así como la adición del el Capítulo I.2.23., mismo que se ha denominado: “De los Comprobantes Fiscales”, y que comprende de las Secciones I.2.23.1. a la I.2.23.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

La adición del referido Capitulo, comprende la creación de diversas reglas las cuales tienen como finalidad adecuarse a las reformas relacionadas con los comprobantes fiscales que entraran en vigor a partir del primero de enero de 2011, de conformidad con el “Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en 1 de abril de 1995”, publicado el 7 de diciembre de 2009, entre las reglas que se adicionan, destacan las siguientes:

A través de la regla I.2.23.1.1., se establece la obligación para los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación de expedir, según sea el caso, alguno de los siguientes comprobantes fiscales digitales (CFD):

  • Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), proporcionado a los clientes como comprobante electrónico.
  • Comprobante Fiscal Digital (CFD), que son los que los comprobantes electrónicos en papel.
  • CFDI a través del adquirente de bienes o servicios y,
  • CFD expedidos a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Los comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso:

    1. I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 puntos por pulgada (dpi) en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
      II. El número de aprobación del folio asignado por el Servicio para solicitar la asignación de folios de Facturas Electrónicas y para el envío de reportes mensuales de Facturas Electrónicas emitidas (SICOFI).
      III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.
      IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

Por otra parte, a través de la referida regla, se establece que para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.

Finalmente, se señala que los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF.

A través de la regla I.2.23.2.2. se establece la opción para expedir comprobantes fiscales impresos a aquellos contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad.

Lo anterior sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con los lineamientos previstos en la citada regla.

Por otra parte se establece que la opción establecida en la presente regla dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF.

Finalmente, se establece que en cualquier caso, cuando los ingresos del contribuyente excedan del monto señalado en el párrafo anterior, no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante ejercicios posteriores.

Por lo que se refiere a los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet la regla I.2.23.3.1. establece que para los efectos del artículo 29, fracción III del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado ordenamiento, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, cuando en el mismo se consigne el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) genérico: XAXX010101000.

También se tendrá por cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior, cuando en el CFDI de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se consigne el RFC genérico: XEXX010101000.

Por otra parte, a través de la regla I.2.23.3.3., se establece la posibilidad de que los contribuyentes utilicen uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT.

Por lo que se refiere a los comprobantes Fiscales Digitales, la regla 2.23.4.1., establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.

En cuanto a la obligación de mantener los comprobantes fiscales, la regla I.2.23.4.3. que los contribuyentes que los emitan y reciban deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.

Por otra parte, al establecerse los esquemas aplicables a comprobantes fiscales digitales, la Sección I.2.23.5 establece los lineamientos a los que se sujetará:

  • La Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios.
  • La comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario.
  • La comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
  • La comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero.
  • La comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • La emisión de CFDI por casas de empeño.
  • La inscripción en el RFC de personas físicas productores a través de sus agrupaciones.
  • La facilidad para expedir CFD a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI.
  • El RFC en CFD a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con el público en general y con residentes en el extranjero.
  • El almacenamiento de CFD a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y,
  • Los comprobantes fiscales digitales para devolución de IVA a turistas.

Asimismo, se crea un régimen de transición contemplándose una Opción para seguir emitiendo comprobantes fiscales digitales a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de éstos, por lo que a través de la regla I.2.23.6.1. se establece que para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de Internet del SAT y que a partir del 1 de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI, aún y cuando pudieran acogerse al beneficio establecido en la regla I.2.23.2.2., podrán seguir expidiendo CFD a través de dichos proveedores.

Por último, a través de la regla I.2.23.6.2., se establece que para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto” los contribuyentes que hayan optado u opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, podrán aplicar durante todo el ejercicio fiscal de 2011, el esquema de CFD´s vigente en 2010.


Convenio de Colaboración Administrativa celebrado entre el SAT y el IMSS.

El pasado 7 de septiembre del presente año, se publicó en el portal de Internet del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), cuyo dominio registrado es www.sat.gob.mx, el comunicado de prensa núm. 126/2010 a través del cual, se informa al público en general que dicho organismo firmó un Convenio de Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en materia fiscal con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

A través del referido convenio se establecen los mecanismos para el intercambio de documentación, informes o datos, con la finalidad de mejorar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de ambas instituciones como autoridades fiscales, acordando la confidencialidad y reserva de la misma.

Como parte del intercambio de información, tanto el SAT como el IMSS colaborarán para el reconocimiento de la Firma Electrónica Avanzada de las personas físicas, por lo que el IMSS la utilizará como medio de autenticación de identidad en las transacciones que lleve a cabo con los particulares.

Por otro lado, el convenio tiene como finalidad que ambas instituciones, formulen ante el Ministerio Público denuncias, querellas o declaratorias por delitos fiscales.

Lo anterior, como lo señala el SAT viene a consolidar la estrategia seguida por dichos organismos desde 2007, la cual se ha traducido en diversas acciones conjuntas como:

    A) La integración de un grupo estratégico con el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para coordinar acciones de fiscalización conjuntas, así como propiciar el intercambio de información al amparo de los convenios de colaboración administrativa que celebró el SAT con dichos organismos.

    B) La realización de tres operativos simultáneos en varios Estados de la República dirigidos a despachos que asesoran a sus clientes de tal manera que éstos incurren, entre otras, en conductas de evasión fiscal conocidas como esquemas abusivos de sustitución laboral; además, se realizó un operativo dirigido a los clientes de estos despachos por el uso indebido de estos esquemas.

En este sentido y de acuerdo a las cifras proporcionas por el SAT, a la fecha se han cobrado 457 millones de pesos como resultado de los actos de fiscalización realizados. Asimismo, se han emitido créditos fiscales por un monto de 16,817 millones de pesos, de tal forma que se han generado 35 casos penales, de los cuales 11 se presentaron ante el Ministerio Público, 8 están en el Poder Judicial, 5 se encuentran en la Procuraduría Fiscal de la Federación, 8 expedientes se encuentran en integración y de 3 se determinó el no ejercicio de la acción penal.

Asimismo, como parte de la estrategia, a través del comunicado, se señala que en 2009 se aprobó la iniciativa para modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En esta iniciativa, se aclaran las reglas del otorgamiento de la previsión social como un gasto estrictamente indispensable para las empresas, específicamente Sociedades Cooperativas, a través del Fondo de Previsión Social. Con la Reforma anterior, se cierran los espacios para la evasión fiscal que se ha presentado en últimos años por medio de estos esquemas.

Por otra parte, el 9 de julio de 2009 se publicó la reforma a la Ley del Seguro Social para regular a las empresas prestadoras de servicios de personal o denominadas de outsourcing. La cual establece que las personas físicas y morales privadas, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se benefician de los servicios que prestan trabajadores en sus instalaciones y bajo su dirección, asumirán las obligaciones establecidas en la Ley en relación con los trabajadores que son puestos a su disposición por patrones personas físicas o morales dedicadas al outsourcing.

Ahora bien, también se establece que de la información recibida por las empresas o por el incumplimiento en la entrega de la misma, a través del comunicado se señala que el IMSS ha programado 190 auditorías a diversos patrones dedicados al suministro de personal, incluyendo despachos que ofrecen de manera ilegal esquemas evasivos y de planeación agresiva, entre las cuales se encuentran las revisiones practicadas de manera conjunta por el IMSS y el SAT. También se han enviado invitaciones a la corrección a más de 100 clientes de las mencionadas empresas de outsourcing y, en breve, se enviarán alrededor de 25 mil correos preventivos para informar a los patrones y sujetos obligados sobre los riesgos de involucrarse en estos esquemas evasivos.

Independientemente de todo lo señalado con antelación, es importante señalar que las medidas iniciadas por el SAT, se sustentan en criterios no vinculativos emitidos por dicha autoridad, los cuales, no obligan a autoridad judicial alguna, ni a los contribuyentes, y solo representan una mera opinión de la autoridad fiscal, por lo que de ninguna manera los contribuyentes están obligados a acatarlos.

Las acciones mencionadas en el referido comunicado, no han recaído en nuestros clientes ya que, en todo momento, hemos cuidado que no resulten afectados y podemos comentar que continuarán acciones similares en contra de aquellos contribuyentes que son asesorados por firmas que no han atendido convenientemente los actos de autoridad y que, lejos de ello, han tomado actitudes de reserva o de confrontación innecesarias.


Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del estado de Veracruz de Ignacio Llave, por la tormenta tropical Karl.

El pasado 24 de Septiembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Veracruz por el fenómeno meteorológico Karl, el cual, fue emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; el C. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación.

El referido DECRETO, se emite como una medida para contrarrestar los daños ocasionados por las lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, la inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010 y las lluvias severas provocadas por el paso de la tormenta tropical Karl, mismas que causaron graves inundaciones y daños considerables a la infraestructura urbana y carretera; así como los cultivos agrícolas y la actividad ganadera, lo que ha afectado sensiblemente la economía y la planta productiva de dichas zonas geográficas, poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo.

A través del decreto, el Presidente de la República, considera que es responsabilidad del Gobierno Federal atender con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas, así como contribuir a la restauración de los daños y la normalización de la actividad económica, por lo que determina que con el objeto de que el cumplimiento fiscal no constituya un elemento que retrase los esfuerzos conjuntos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de las zonas afectadas, se les otorgan beneficios fiscales que comprenden lo siguiente:

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010, al segundo cuatrimestre de 2010 y al primer semestre de 2010, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales y las personas físicas que tengan ingresos derivados de actividades empresariales y profesionales así como por el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes inmuebles, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas del Estado de Veracruz, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
  • Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, correspondientes al cuarto, quinto y sexto bimestres de 2010, a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo Il del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Veracruz siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2010, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas del Estado de Veracruz.
  • Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
  • Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas, podrán diferir el entero de las retenciones del Impuesto sobre la Renta efectuadas a sus trabajadores, correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010, en 2 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas.
  • Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Veracruz, podrán enterar en 2 parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • Los contribuyentes que con anterioridad al mes de septiembre de 2010, cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2010 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de noviembre de 2010, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
  • Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas del Estado de Veracruz pero cuenten con una sucursal, agencia o establecimiento dentro de la misma, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.

Tratándose del Impuesto al Valor Agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen correspondiente, a los actos o actividades realizados fuera de las zonas afectadas citadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto.

Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de septiembre a noviembre de 2010.
Como medidas adicionales en la aplicación de los beneficios descritos se establecen las siguientes:

  • Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal en los términos de la fracción II del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
  • En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el Decreto, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales podrán exigir el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
  • La aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
  • Finalmente, el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del referido Decreto.


Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TESIS RELEVANTES EN MATERIA FISCAL

  • ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS LEVANTADA CON MOTIVO DE LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Y VEHÍCULOS EN TRANSPORTE. DEBEN ASENTARSE EN ELLA LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE LLEVA A CABO LA DILIGENCIA, CUANDO ÉSTE REQUIERE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA LEGAL ESTANCIA Y TENENCIA DE AQUÉLLOS Y ORDENA SU TRASLADO AL RECINTO FISCAL A EFECTO DE REALIZAR UNA REVISIÓN EXHAUSTIVA.
  • ACTIVO. EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 1999, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
  • AMPARO. PROCEDE CONTRA LA NORMA EXPEDIDA POR UN CONGRESO LOCAL QUE ESTABLECE LA EXENCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, IMPUGNADA POR LOS SUJETOS EXCLUIDOS POR CONSIDERARLA VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 95/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.
  • ANUNCIOS PUBLICITARIOS. LOS ARTÍCULOS 120 Y 121 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS QUE PREVÉN EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO DEL ÁREA GEOGRÁFICA EN QUE AQUÉLLOS SE UBIQUEN, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  • AVALÚO CATASTRAL. SU ELABORACIÓN Y NOTIFICACIÓN AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL GOBERNADO POR LO QUE ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/94). Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 22/94. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de marzo de dos mil siete.
  • BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO. EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAHUALILO, DURANGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2009, QUE PREVÉ EL DERECHO POR LA EXPEDICIÓN DEL REFRENDO DE LA LICENCIA PARA EL COMERCIO DE AQUÉLLAS, NO ES PARA QUE SE DEVUELVA EL MONTO TOTAL DE LO QUE PREVIAMENTE SE ENTERÓ POR DICHO CONCEPTO, SINO ÚNICAMENTE PARA QUE SE REALICE EL CÁLCULO CON BASE EN LA TARIFA MÍNIMA Y, EN CASO DE EXISTIR EXCEDENTE, SE LE RESTITUYA AL PARTICULAR.
  • CONSULTA FORMULADA POR UN PARTICULAR A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. LA RESPUESTA RELATIVA QUE VERSA SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DE DETERMINADA ACTIVIDAD, NO CONSTITUYE UNA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER ÉSTA.
  • COSA JUZGADA RESPECTO DEL PLANTEAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE DECRETÓ EN UN PRIMER JUICIO DE GARANTÍAS LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN POR VICIOS EN CUANTO AL FONDO Y SE HAYA OMITIDO ADUCIR CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
  • DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SU ACLARACIÓN SE PRESENTA ANTES DE FENECER EL PLAZO LEGALMENTE PREVISTO PARA ELLO, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ACORDAR SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN, SEÑALANDO EN SU CASO LAS OMISIONES, PARA QUE EL PROMOVENTE PUEDA SUBSANARLAS OPORTUNAMENTE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 106/2003).
  • DERECHOS POR EL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2008 Y 2009 QUE LOS PREVÉ, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. Jurisprudencia por Contradicción. Tesis de jurisprudencia 87/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.
  • EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA QUEJOSA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O SU CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES RESPECTO DE DICHO TRIBUTO Y DEL DIVERSO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
  • EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO RELATIVO Y DEL DIVERSO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
  • EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES RESPECTO DE DICHO TRIBUTO Y DEL DIVERSO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
  • EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA QUEJOSA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES RESPECTO DE DICHO TRIBUTO Y DEL DIVERSO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
  • EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
  • ESTÍMULOS FISCALES. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
  • ESTÍMULOS FISCALES. EN ESA MATERIA LA REFERENCIA A LAS “RELACIONES SOCIALES QUE RECLAMAN SER JURÍDICAMENTE REGULADAS” DEBE ENTENDERSE, POR REGLA GENERAL, DENTRO DEL CONTEXTO CONSTITUCIONAL DE LA MOTIVACIÓN ORDINARIA.
  • ESTÍMULOS FISCALES. FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA DETERMINARLOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  • ESTÍMULOS FISCALES. PROCEDE SU ANÁLISIS A LA LUZ DE LA GARANTÍA DE IGUALDAD, SIEMPRE QUE NO SE AFECTE EL MÉRITO POLÍTICO DE SU ADOPCIÓN, LA ELECCIÓN DE SUS DESTINATARIOS Y LA FINALIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LO QUE PERSIGUEN.
  • FACULTADES DE COMPROBACIÓN. NO DEBE RESPETARSE EL ORDEN DE PRELACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EN EL DICTAMEN EXISTAN DIFERENCIAS DE IMPUESTOS A PAGAR Y ÉSTOS NO SE ENTEREN DE CONFORMIDAD CON EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32-A DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 29 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA IMPERMEABILIZACIÓN EFECTUADA A CASAS-HABITACIÓN, AL NO FORMAR PARTE DE LA CONSTRUCCIÓN, NO ESTÁ EXENTA DEL PAGO.
  • JUEGOS CON CRUCE DE APUESTAS. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA A UNA NEGOCIACIÓN QUE SE DEDIQUE A LA REALIZACIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES, SI NO CUENTA CON AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
  • PAGO DE LO INDEBIDO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL LA CAUCIÓN OTORGADA PARA GARANTIZAR EL QUEBRANTO PATRIMONIAL DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO FISCAL, AUN CUANDO EL INCULPADO RESULTE ABSUELTO.
  • PREDIAL. LA NORMA DE APLICACIÓN 3 DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ABROGADO CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, QUE OBLIGA A INCREMENTAR EN UN 8% LA BASE DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  • PEDIMENTO ADUANAL. LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ADUANERA PARA RECTIFICARLO NO PUEDEN COEXISTIR.
  • RENTA. EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LÍMITES PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE ESE TRIBUTO, RESPETA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009).
  • RENTA. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE CONTIENE EL CONCEPTO DE PREVISIÓN SOCIAL DIRIGIDO TAMBIÉN A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009).
  • RENTA. LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA DEDUCIR GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR EL CONTRIBUYENTE, PERO RECONOZCAN LA VALIDEZ DEL CRÉDITO FISCAL IMPUGNADO. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
  • SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
  • SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
  • SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE ENERO DE 2009, QUE ESTABLECE LA BASE DE COTIZACIÓN POR LA QUE SE CUBRIRÁN LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ENERO DE 2009).
  • SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 27, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN “CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO”, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
  • SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 5 A, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
  • VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), RELATIVA A LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACIÓN, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CORRESPONDIENTE Y EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL. Jurisprudencia por Contradicción.

TESIS DE JURISPRUDENCIA PENDIENTES DE PUBLICARSE

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. SUS CARACTERÍSTICAS. La responsabilidad solidaria, que consiste en imponer a una o más personas una obligación por virtud de la existencia de un nexo, vínculo o enlace entre ellas, de tal naturaleza que permita considerarlas como una sola –aunque guarden autonomía al interior de la relación jurídica–, y tiene como propósito proteger ampliamente al trabajador ante posibles incumplimientos, dificultades fiscales o económicas, fraudes, simulaciones o simples prácticas malintencionadas o viciadas de los empleadores para la reducción de costos financieros, que ponen en peligro su acceso a las prestaciones de seguridad social. Por ende, la responsabilidad solidaria en materia de seguridad social no recae en las partes que intervienen en la relación de trabajo, ni es indispensable que el responsable solidario tenga la calidad de patrón o esté presente la subordinación, pues basta que la persona tenga una intervención directa en la relación de trabajo y sea apta para satisfacer las obligaciones relativas, para que el legislador pueda responsabilizarlo solidariamente si lo estima conveniente en aras de garantizar, entre otros deberes, el pago de las aportaciones de seguridad social, pues estas cuotas son esenciales para conceder prestaciones a los sujetos de aseguramiento y sus familiares.

Amparo en revisión 419/2010.- Inmobiliaria Alpamayo, S.A. de C.V. y otra.- 9 de junio de 2010.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de agosto del dos mil diez.


Iniciativas de Reforma y Dictmenes relevantes presentadas ante la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

INICIATIVAS

INICIATIVAS PRESENTADAS ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Septiembre 2010

Martes 7 de septiembre de 2010

  • Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Enviado por la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    Gaceta Parlamentaria, número 3092-III, martes 7 de septiembre de 2010. (1142)
  • Que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    Presentada por el diputado Juan José Guerra Abud, PVEM.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3092-IV, martes 7 de septiembre de 2010. (1162)
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
    Presentada por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, PRI.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3092-IV, martes 7 de septiembre de 2010. (1163)
  • Que reforma el artículo 41 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de establecer la obligación para publicar las fórmulas de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).
    Presentada por el diputado Julio Castellanos Ramírez, PAN.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3092-IV, martes 7 de septiembre de 2010. (1164)
  • Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, Federal de Derechos, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del Seguro Social.
    Presentada por el diputado Vidal Llerenas Morales, PRD; a nombre propio y de diversos diputados del PRD.
    Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social.
    Gaceta Parlamentaria, número 3092-IV, martes 7 de septiembre de 2010. (1165)
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
    Presentada por el diputado Samuel Herrera Chávez, PRD.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3092-IV, martes 7 de septiembre de 2010. (1171)
  • Que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales a la producción cinematográfica.
    Presentada por el diputado Herón Agustín Escobar García, PT.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3092-V, martes 7 de septiembre de 2010. (1181)

Jueves 9 de septiembre de 2010

  • Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2011.
    Presentada por el Ejecutivo federal.
    Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
    Gaceta Parlamentaria, número 3094-A, jueves 9 de septiembre de 2010.
  • De Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2011.
    Presentada por el Ejecutivo federal.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3094-B, jueves 9 de septiembre de 2010. (1187)
  • Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
    Presentada por el Ejecutivo federal.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3094-D, jueves 9 de septiembre de 2010. (1188)
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos.
    Presentada por el Ejecutivo federal.
    Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.
    Gaceta Parlamentaria, número 3094-E, jueves 9 de septiembre de 2010. (1189)
  • Con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.
    Presentada por el Ejecutivo federal.
    Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    Gaceta Parlamentaria, número 3094-F1, (parte I), jueves 9 de septiembre de 2010.
    Gaceta Parlamentaria, número 3094-F2, (parte II, Anexos), jueves 9 de septiembre de 2010. (1190)

Martes 4 de septiembre de 2010

  • Que deroga el inciso b) de la fracción IV del artículo 22 de la Ley Federal de Derechos.
    Presentada por el senador Tomás Torres Mercado, PRD.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3097-I, martes 14 de septiembre de 2010. (1194)
  • Que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    Presentada por el senador Jorge Andrés Ocejo Moreno, PAN.
    Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.
    Gaceta Parlamentaria, número 3097-I, martes 14 de septiembre de 2010. (1195)
  • Que reforma el primer párrafo y se adiciona uno quinto al artículo 4o. B de la Ley de Coordinación Fiscal.
    Presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, PRD.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3097-I, martes 14 de septiembre de 2010. (1196)

Martes 21 de septiembre de 2010

  • Que adiciona el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    Presentada por la senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui, PRD.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3100-I, martes 21 de septiembre de 2010. (1198)
  • Que deroga el inciso c) de la fracción II del artículo 2o.; las fracciones XIV a XVI del artículo 3o., y IV del artículo 8o.; y el artículo 18 A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
    Presentada por el senador Fernando Jorge Castro Trenti, PRI.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3100-I, martes 21 de septiembre de 2010. (1199)

Jueves 23 de septiembre de 2010

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
    Presentada por el diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, PAN.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3102-I, jueves 23 de septiembre de 2010. (1209)

Martes 21 de septiembre de 2010

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
    Presentada por el diputado Pedro Jiménez León, Convergencia.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3100-II, martes 21 de septiembre de 2010. (1213)
  • Que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    Presentada por el diputado Alfonso Navarrete Prida, PRI.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3100-II, martes 21 de septiembre de 2010. (1215)

INICIATIVAS PRESENTADA ANTE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Septiembre 2010

Martes 7 de septiembre de 2010

  • Del Sen. Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se deroga el inciso b) de la fracción IV del artículo 22 de la Ley Federal de Derechos.
  • SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Jueves 9 de septiembre de 2010

  • Del Sen. Jorge A. Ocejo Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS

  • De la Sen. Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
  • SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Martes 14 de septiembrede 2010

  • Del Sen. Fernando Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se derogan el inciso C) de la fracción II del artículo 2, las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 3º, la fracción IV del artículo 8º y el artículo 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
  • SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

  • Del Sen. José Luis Máximo García Zalvidea, a nombre propio y del Sen. Rubén Fernando Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 5° y se reforman y adicionan las fracciones I, II y III del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

  • De la Sen. María de Lourdes Rojo e Incháustegui, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 226 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Martes 21 de septiembre de 2010

  • Del Sen. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación.
  • SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

  • De la Sen. Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
  • SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Jueves 23 de septiembre de 2010.

  • • Del Sen. Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 40, 41 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

INICIATIVAS PRESENTADA ANTE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Septiembre 2010

Jueves 2 de septiembre de 2010

  • Dictámenes de Primera Lectura
    De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Hacienda y Crédito Público, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Bogotá, Colombia, el trece de agosto de dos mil nueve.
  • QUEDÓ DE PRIMERA LECTURA.

  • Dictámenes de Primera Lectura
    De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Hacienda y Crédito Público, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el catorce de agosto de dos mil nueve.
  • QUEDÓ DE PRIMERA LECTURA.

Martes 7 de septiembre de 2010

  • Dictámenes a Discusión
    De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Hacienda y Crédito Público, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Bogotá, Colombia, el trece de agosto de dos mil nueve.
  • FUE APROBADO POR 86 VOTOS. SE REMITIÓ AL EJECUTIVO FEDERAL.

  • Dictámenes a Discusión
    De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Hacienda y Crédito Público, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el catorce de agosto de dos mil nueve.
  • FUE APROBADO POR 83 VOTOS. SE REMITIÓ AL EJECUTIVO FEDERAL.

Jueves 23 de septiembre de 2010

  • Dictámenes a Discusión
    De la Comisión de Seguridad Pública, el que contiene punto de acuerdo:
    Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a asignar recursos de los Ramos 33 y 36 en el presupuesto de Egresos de la Federación del 2011, a los 21 municipios que conforman la frontera sur, con el fin de fortalecer las áreas de seguridad pública.


Diario Oficial de la Federación.

Martes 14 de septiembre de 2010

  • Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A

Jueves 23 de septiembre de 2010

  • Anexo 20 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 14 de septiembre de 2010. Publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010.

Viernes 24 de Septiembre de 2010

  • Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del estado de Veracruz de Ignacio llave, por la tormenta tropical Karl.