La Ley del Impuesto a los depósitos en efectivo, (en adelante LIDE), fue concebida como un mecanismo que pretende auxiliar en el control de la evasión fiscal, así el artículo 1º. de la citada Ley dispone que las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en dicha Ley, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
Por su parte, el artículo 2º., fracción VI de la LIDE, al momento de su publicación hasta el 30 de junio de 2010, señalaba que no estarán obligadas al pago del adelante IDE, las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
Sin embargo, dicha disposición, fue reformada durante el ejercicio de 2010, entrando en vigor el pasado 1º. de Julio de 2010, en la fracción VI, primer párrafo, estableciéndose que las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no estarán obligadas al pago de dicho impuesto que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
Por otra parte, el artículo 4º., fracción I de la LIDE señala que las instituciones del sistema financiero tendrán, entre otras, la obligación de recaudar el IDE, el último día del mes de que se trate. Para ello, dichas instituciones recaudarán el impuesto indistintamente de cualquiera de las cuentas que tengan los contribuyentes en la institución de crédito que se trate, y que dichas instituciones serán responsables solidarias con el contribuyente por el impuesto a los depósitos en efectivo no recaudado.
Finalmente, al respecto el artículo 26, fracción I del Código Fiscal de la Federación, establece que son responsables solidarios con los contribuyentes, las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
Ahora bien, con motivo de la entrada en vigor de las reformas al artículo 2º., fracción VI de la LIDE, diversas instituciones de crédito, solicitaron al Servicios de Administración Tributaria (en adelante SAT) la aclara a través de los siguientes criterios:
- Todos los pagos en efectivo que se realicen directamente a cualquier tipo de cuenta o contrato de crédito, por cualquier tipo de persona, no son objeto de esta Ley.
- Si los depósitos en efectivo destinados al pago de créditos no se realizan directamente en una cuenta o contrato de crédito, sino a través de cualquier cuenta de cheques, ya sea en su modalidad de cuenta propia o cuenta eje, dichos depósitos no estarán obligados al pago de este impuesto, cuando quienes los realicen sean personas físicas con excepción de las que tributan en los términos del título IV, capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante LISR), cuando dichos depósitos se puedan identificar para el pago del crédito.
- En el caso de personas físicas que no tributen en términos del título IV, capítulo II, de la LISR, serán exentos de este impuesto si previa consulta así lo confirma el SAT, y siempre y cuando el o los depósitos en efectivo que se hayan efectuado en la cuenta de cheques se puedan identificar para el pago del crédito.
- En tarjeta de crédito, se gravará el saldo a favor para cualquier tipo de persona.
- Tarjeta de crédito, si el depósito en efectivo se efectúa en una cuenta de cheques, ya sea en su modalidad de cuenta propia o cuenta eje, para su posterior pago de crédito (ya sea por domiciliación o por transferencia operada por el cliente), este será exento para las personas físicas que no tributen en términos del título IV, capítulo II de la LISR, y se cumplan las siguientes condiciones: si previa consulta así lo confirma el SAT a la institución correspondiente, y cuando dichos depósitos se puedan identificar para el pago de la tarjeta de crédito.
A este respecto, el pasado 28 de Junio de 2010, con la finalidad de dar una opinión respecto de las posturas sostenidas por las Instituciones de crédito, el SAT analizó los artículos 1º. primer párrafo y 12 fracción II de la LIDE disponen y los artículos 267 y 268 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señalando, que a partir de los mismo se concluye que serán depósito en efectivo, aquellas sumas de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, en las que se transfiere la propiedad al depositario (institución de crédito) y que éste se obliga a restituir.
Por otra parte, dicha autoridad manifestó que para los efectos de la LIDE se estará obligado al pago de dicho impuesto, respecto de todas las sumas de dinero que se entreguen a las instituciones de crédito, cuando dicha institución quede obligada a reintegrar total o parcialmente la cantidad entregada, en la misma especie.
Por lo que conforme a lo anterior, no serán depósitos en efectivo aquellas sumas de dinero que sean entregadas a las instituciones del sistema financiero, con motivo de su actividad crediticia, esto es, aquellas sumas de dinero que sean entregadas con motivo de créditos, así como cualquier operación bancaria que haya sido generado un derecho de crédito a favor de dichas instituciones, respecto del cual exista un riesgo de incumplimiento.
En este sentido serán depósitos en efectivo aquellas sumas de dinero que sean entregadas a las instituciones del sistema financiero, en exceso a dichos créditos, cuando las instituciones mencionadas estén obligadas a restituirlas. Por lo anterior, se concluye que los pagos que se realicen en efectivo a las instituciones de crédito, con motivo de su actividad crediticia, no son depósitos en efectivo para los efectos de la LIDE, lo cual es extensivo al pago de tarjetas de crédito.
Por su parte, al analizar el artículo 2º., fracción VI, primer párrafo de la LIDE, vigente a partir de julio de 2010, el SAT manifiesta que de dicho precepto se desprende que las personas morales y las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II de la LISR, estarán obligadas al pago de IDE por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones de crédito.
Ahora bien, por lo que se refiere a los depósitos destinados al pago de créditos, que se realicen a través de una cuenta de cheques, ya sea en su modalidad de cuenta propia o cuenta eje, y que en su caso, se pague por domiciliación o por transferencia operada por el cliente, no se estará obligado al pago de IDE por dichos depósitos, siempre que dicha cuenta se haya abierto a fin de pagar crédito y dicho crédito se encuentre vinculado con la cuenta de referencia, y siempre que la institución de crédito identifique los depósitos y los vincule con el pago del crédito de que se trate, y además el titular de la cuenta no sea persona moral o persona física que tribute en los términos del Título IV, Capitulo II de la LISR.
De ésta manera, el SAT, confirmó el inciso a), en el sentido de que todos los pagos que se realicen en efectivo a las instituciones de crédito, con motivo de su actividad crediticia, no son depósitos para los efectos de la LIDE, hasta por el monto adeudado del crédito de que se trate.
Se confirmó el inciso d), en el sentido que en el caso de tarjetas de crédito, se estará obligado al pago del impuesto a los depósitos en efectivo por el excedente del monto adeudado en un crédito.
Por otra parte, confirmó el inciso c), en el sentido de que las personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II de la LISR, no estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
Finalmente, confirmó los incisos b) y e), en el sentido que no se estará obligado al pago del IDE destinados al pago de créditos que no se realicen directamente al contrato de crédito, sino a través de cuenta de cheques, ya sea en su modalidad de cuenta propia o cuenta eje, cuando quién los efectúe sean personas físicas con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capitulo II, de la LISR, cuando dichos depósitos se puedan identificar para el pago del crédito y la cuenta de depósito se hubiere abierto con el objeto de pagar dicho crédito.
Con lo anterior, se pretende precisar por parte del SAT el alcance e interpretación que debe darse a las disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, relacionadas con los depósitos en cuentas de crédito, con la finalidad determinar bajo que supuestos se causa el impuesto de referencia.
El referido criterio se encuentra visible en:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/Resoluciones_Favorables/Informacion.asp
Criterio del Servicio de Administración Tributaria relacionado con el Impuesto sobre la Renta de donatarias autorizadas.
El pasado mes de agosto de 2010, el Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT), estableció su criterio respecto de los ingresos que obtienen las entidades autorizada para recibir donativos deducibles en el rubro cultural, con motivo de la venta de libros, mismos que se encuentran directamente relacionados con el objeto social.
El criterio establecido, parte de análisis la fracción XII del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante ISR) el cual establece lo siguiente:
“Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: …
I.
…
XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:
- La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
- El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
- La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias que conforman el país.
- La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.
- El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.”
Ahora bien, partiendo de lo anterior, consideró que en relación a la publicación de los libros, si la donataria autorizada utiliza dichos libros como instrumento para promover y difundir la cultura y los recursos obtenidos por la venta de los mismos, son destinados a la consecución del objeto social, los ingresos obtenidos deben ser considerados directamente relacionados con las actividades culturales realizadas por la promovente.
De tal forma que los ingresos que obtuvo por la enajenación de los libros no deben considerarse como ingresos por actividades distintas a los fines autorizados, en términos del artículo 93 de la LISR.
El referido criterio se encuentra visible en:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/Resoluciones_Favorables/Informacion.asp
Tesis relevantes en materia fiscal.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA
NOVENA ÉPOCA | TOMO XXX |SEPTIEMBRE DE 2010
COMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO PARA CONOCER DE LA NEGATIVA DE CONDONACIÓN DE UNA MULTA FISCAL. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE TIENE SU DOMICILIO FISCAL EL CONTRIBUYENTE.
- COMPROBANTES FISCALES. SU EXPEDICIÓN CON EL NOMBRE INCOMPLETO DEL CONTRIBUYENTE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).
- CONCEPTOS ACREDITABLES CONTRA IMPUESTOS FEDERALES. SI SU ESTABLECIMIENTO ES OTORGADO A TÍTULO DE BENEFICIO, LES RESULTA APLICABLE LA GARANTÍA GENERAL DE IGUALDAD.
- CONCEPTOS ACREDITABLES CONTRA IMPUESTOS FEDERALES. SUPUESTOS EN LOS QUE SU ESTABLECIMIENTO DEBE SER RECONOCIDO POR EL LEGISLADOR EN EL MARCO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA MATERIA TRIBUTARIA.
- CONCEPTOS ACREDITABLES CONTRA IMPUESTOS FEDERALES. SUS CARACTERÍSTICAS.
- CONCEPTOS DE NULIDAD INOPERANTES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LO SON AQUELLOS HECHOS VALER CONTRA LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN LA DEMANDA QUE SE INTERPONGA RESPECTO DE LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL, SI PREVIAMENTE EL ACTOR LA CONTROVIRTIÓ A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO.
- CONEXIDAD PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 124, FRACCIÓN V Y 125, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO TODO ACTO QUE SEA ANTECEDENTE O CONSECUENTE DE OTRO ACTUALIZA DICHA FIGURA.
- CRÉDITOS DETERMINADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. SI EL SUJETO OBLIGADO LOS IMPUGNA A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA SE EXCEPCIONA RECONOCIENDO SU EXISTENCIA ASÍ COMO SU FALTA DE NOTIFICACIÓN, ÉSTA DEBE DÁRSELOS A CONOCER A AQUÉL, PORQUE DESDE ESE MOMENTO AFECTAN SU ESFERA JURÍDICA, AUN CUANDO MANIFIESTE HABERLOS DEJADO SIN EFECTO.
- DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 232-C DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. CUANDO EN UNA CONCESIÓN LA AUTORIDAD COMPETENTE INCLUYE LA MANIFESTACIÓN DE QUE, PARA EFECTOS DEL PAGO DE AQUÉLLOS EL BIEN CORRESPONDIENTE DEBE ESTIMARSE COMO DE “USO GENERAL”, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO CUARTO DEL CITADO PRECEPTO, NO ESTÁ PROPIAMENTE DETERMINANDO UN CRÉDITO FISCAL, SINO SÓLO UNO DE LOS ELEMENTOS A LOS QUE SE ENCUENTRA SUJETO EL TÍTULO RESPECTIVO.
- DERECHOS REGISTRALES. EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE ESTABLECE SU PAGO CON BASE EN EL VALOR DEL INMUEBLE CUYA OPERACIÓN DÉ LUGAR A LA INSCRIPCIÓN, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
- ENERGÍA ELÉCTRICA. EL AVISO-RECIBO EXPEDIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO ÚNICAMENTE LLEVA IMPRESA LA LEYENDA “FECHA LÍMITE DE PAGO” Y NO SE CITAN EN ÉL LOS ARTÍCULOS QUE REGULAN LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO RELATIVO NI HAY EN ÉSTOS ALGÚN ELEMENTO QUE PERMITA ESTABLECER QUE CONTIENE UN APERCIBIMIENTO DE CORTE O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO, NI AUN IMPLÍCITAMENTE.
- ESTÍMULOS FISCALES ACREDITABLES. SU OTORGAMIENTO IMPLICA DAR UN TRATO DIFERENCIADO, POR LO QUE EL AUTOR DE LA NORMA LO DEBE JUSTIFICAR, SIN QUE SEA NECESARIO APORTAR RAZONES SOBRE LOS CASOS A LOS QUE NO SE OTORGA EL BENEFICIO RESPECTIVO.
- FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. CONTRA LOS ACTOS TENDENTES A HACERLAS EFECTIVAS PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN, DADA LA DEFINITIVIDAD DE AQUÉLLOS.
- FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. LOS ACTOS TENDENTES A HACERLAS EFECTIVAS SON IMPUGNABLES DIRECTAMENTE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o., CUARTO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA INOBSERVÓ, NO ES EXACTAMENTE APLICABLE AL CASO CONCRETO.
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CARECE DEL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SU ACTUACIÓN U OMISIÓN SE MATERIALIZA EN FUNCIÓN DE SUS ATRIBUCIONES COMO ENTE ASEGURADOR Y EN SUSTITUCIÓN DEL PATRÓN, COMO CONSECUENCIA DEL VÍNCULO LABORAL ENTRE ÉSTE Y EL TRABAJADOR Y NO SÓLO CUANDO SE RECLAME LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 211/2009).
- JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, TODA VEZ QUE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO ÓRGANO EXIGE MENORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009).
- LITIS ABIERTA EN EL JUICIO DE NULIDAD. COMO DICHO PRINCIPIO NO ES DE APLICACIÓN ABSOLUTA, SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO CUENTA CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES QUE LE PERMITAN RESOLVER DEBIDAMENTE EL FONDO DE LA CUESTIÓN DEBATIDA, DEBE REALIZAR UNA DECLARATORIA DE NULIDAD PARA EFECTOS CON EL OBJETO DE QUE SEA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUIEN LO DEFINA.
- MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA ES INNECESARIO DESGLOSAR EN LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN RELATIVA, LOS CONCEPTOS DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO, OPORTUNAMENTE NOTIFICADO, CUYO INCUMPLIMIENTO DE PAGO SE SANCIONÓ. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
- NEGATIVA FICTA. CUANDO SE IMPUGNA LA RECAÍDA A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA UN CRÉDITO FISCAL CUYA RESOLUCIÓN DETERMINANTE EL CONTRIBUYENTE MANIFESTÓ DESCONOCER POR NO HABÉRSELE NOTIFICADO, LA AUTORIDAD, EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, DEBE ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN DICHO ACTO Y SU NOTIFICACIÓN.
- NEGATIVA FICTA. EL PLAZO DE TRES MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA QUE SE CONFIGURE AQUÉLLA, SE INTERRUMPE CUANDO MEDIE UN REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD AL PETICIONARIO PARA QUE CUMPLA LOS REQUISITOS OMITIDOS O PROPORCIONE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER.
- PRINCIPIO DE GENERALIDAD TRIBUTARIA. SU ALCANCE EN RELACIÓN CON LOS CRÉDITOS FISCALES OTORGADOS A TÍTULO DE BENEFICIO.
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL SU INICIO PARA REALIZAR EL COBRO DE UN CRÉDITO FISCAL FIRME Y EXIGIBLE, AUN CUANDO PREVIAMENTE SE HAYA DECLARADO LA NULIDAD LISA Y LLANA DE DETERMINADOS ACTOS DE UN DIVERSO PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO, POR NO ACATARSE OPORTUNAMENTE UN FALLO DE NULIDAD PARA EFECTOS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
- PROCESO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS, AL EXIGIR LA LEY DE AMPARO MAYORES REQUISITOS QUE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN AQUÉL. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
- PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO SE IMPUGNE UN ACTO REALIZADO VERBALMENTE, LAS SALAS DEL TRIBUNAL RESPECTIVO NO PUEDEN DECIDIR LAS QUE HA DE RENDIR EL ACTOR PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA E ILEGALIDAD DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
- RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. EL HECHO DE QUE EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA NO SE ESPECIFIQUE QUIÉN ACTIVÓ EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO NI EL PROCEDIMIENTO QUE SE UTILIZÓ PARA IMPULSARLO Y SU RESULTADO, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 43 Y 46 DE LA LEY DE LA MATERIA.
- RENTA. EL SUBSIDIO ACREDITABLE PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113, 114 Y 178 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TIENE RELACIÓN CON LA TARIFA APLICABLE NI CON LA BASE DEL TRIBUTO Y, POR ELLO, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006). Jurisprudencia por Contradicción.
- RENTA. SÓLO LAS ASOCIACIONES CIVILES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI, X, XI, XII, XIX Y XX DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESTÁN AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN LOS TÉRMINOS DE LA PROPIA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. SUS CARACTERÍSTICAS.
- REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 88, INCISO A), DE LA ABROGADA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EL FALLO CONTROVERTIDO OBLIGA A LA AUTORIDAD DEMANDADA A DEVOLVER CANTIDADES EN NUMERARIO PAGADAS POR EL ACTOR Y ESA DEVOLUCIÓN FUE ORDENADA EXPRESAMENTE POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR DE LO CONTENCIOSO ADSCRITO A LA SUBPROCURADURÍA FISCAL DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y RESOLUCIONES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DEL CITADO ESTADO EN SU CALIDAD DE ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.
- REVISIÓN FISCAL. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE IMPUGNARON ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA AUTORIDAD TRIBUTARIA Y SE DETERMINÓ SU NULIDAD, ANALIZANDO OTROS QUE LES DIERON ORIGEN, ATRIBUIDOS A OTRA QUE NO FUE EMPLAZADA, SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD, POR TANTO, EN EL MENCIONADO RECURSO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE SE SUBSANE TAL IRREGULARIDAD.
- REVISIÓN FISCAL. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE IMPUGNARON ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA AUTORIDAD TRIBUTARIA Y SE DETERMINÓ SU NULIDAD, ANALIZANDO OTROS QUE LES DIERON ORIGEN, ATRIBUIDOS A OTRA QUE NO FUE EMPLAZADA, SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD, POR TANTO, EN EL MENCIONADO RECURSO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE SE SUBSANE TAL IRREGULARIDAD.
- SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN “CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO”, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. EL ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA INVOLUCRA NO SÓLO EL EXAMEN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA QUE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO O QUE RECONOZCA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SINO TAMBIÉN DE LA EJECUCIÓN O CONSECUENCIAS DE ESTOS ÚLTIMOS.
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE EN RELACIÓN CON ACTOS NO RECONOCIDOS COMO IMPUGNADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EMITIDOS POR UNA AUTORIDAD ORDENADORA QUE TAMPOCO SE TUVO COMO PARTE DEMANDADA EN ESA VÍA ORDINARIA.
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. SU OBJETO NO RECAE EN LA CONTINUACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SINO EN LOS POSIBLES EFECTOS GENERADOS POR LA SENTENCIA RECLAMADA, EN ESTRECHA RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN O CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN ESA VÍA ORDINARIA.
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. AL PROVEER RESPECTO A SU CONCESIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PONDERAR TANTO EL PERJUICIO PARA EL QUEJOSO CON LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO, COMO UNA POSIBLE ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO O AL INTERÉS SOCIAL, PARA DETERMINAR CUÁL DE ESAS DOS AFECTACIONES PUEDE RESULTAR IRREPARABLE, O BIEN, DE MAYOR TRASCENDENCIA POR SU PERMANENCIA O POR AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DE MODO GENERAL Y SUPERLATIVO (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO).
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO SU FINALIDAD ES PERMITIR LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD PARA LA CUAL LOS ORDENAMIENTOS QUE LA REGULAN EXIGEN AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES, LAS ACTUACIONES DE LAS RESPONSABLES EN LAS QUE CIRCUNSTANCIALMENTE ALUDEN HABER TENIDO AQUÉLLA A LA VISTA, SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA FEHACIENTE DEL DERECHO PRECONSTITUIDO QUE PRETENDE CONSERVARSE CON LA MEDIDA PRECAUTORIA.
TESIS DE JURISPRUDENCIA PENDIENTES DE PUBLICARSE
10 DE NOVIEMBRE DE 2010
JURISPRUDENCIA: 2a./J. 182/2010
CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA TEMÁTICA, QUE RESUELVE EL MISMO TEMA.
JURISPRUDENCIA: 2a./J. 184/2010
COMPETENCIA POR TURNO. CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RESPECTO DE DOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE RESOLVIERON PREVIAMENTE, DEBE DETERMINARSE EN FAVOR DEL QUE RESOLVIÓ EN ÚLTIMO LUGAR.
JURISPRUDENCIA: 2a./J. 185/2010
ESTÍMULO FISCAL. EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, NO DEBE LLEVARSE A CABO BAJO LA ÓPTICA DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA.
JURISPRUDENCIA: 2a./J. 186/2010
ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009 QUE LO PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD POR EXCLUIR DE ESE BENEFICIO A LA MINERÍA.
TESIS AISLADA: 2a. CXVIII/2010
JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR UN SUJETO DIVERSO A LOS EXPRESAMENTE REFERIDOS EN LOS ARTÍCULOS 212, 217 Y 218 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE IMPERAR LA REGLA GENÉRICA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 21 DE DICHA LEY, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA INTERPONER LA DEMANDA.
TESIS AISLADA: 2a. CXIX/2010
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTENIDOS EN LOS AGRAVIOS NO SIRVEN DE SUSTENTO PARA JUSTIFICAR SU PROCEDENCIA.
17 DE NOVIEMBRE DE 2010
TESIS AISLADA: 2a. CXXII/2010
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO EL PLANTEAMIENTO LO HACE IMPROCEDENTE.
TESIS AISLADA: 2a. CXXIII/2010
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN I-B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS CARACTERÍSTICAS.
TESIS AISLADA: 2a. CXXIV/2010
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SOLA MANIFESTACIÓN EN LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN EL SENTIDO DE QUE EL FALLO RECLAMADO DEBE EMITIRSE ATENDIENDO LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y ECONOMÍA PROCESAL, NO IMPLICA NECESARIAMENTE UN PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE HAGA PROCEDENTE EL RECURSO.
TESIS AISLADA: 2a. CXXV/2010
VALOR AGREGADO. EL TRATO QUE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DA A LOS PAGOS CON CHEQUE EN MATERIA DEL ACREDITAMIENTO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
TESIS AISLADA: 2a. CXXVI/2010
PRESUNCIÓN DE INGRESOS. LOS ARTÍCULOS 55 Y 56 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA REGULAN, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR EL HECHO DE QUE NO SE PREVEAN LAS TASAS APLICABLES A CADA CONTRIBUCIÓN.
Tesis relevantes en materia fiscal.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
NÚMERO 25 | FEBRERO DE 2010
- Domicilio señalado en la demanda. Para determinar la competencia territorial de las Sala Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe estarse a la norma adjetiva que la rige y no a la presunción de la resolución impugnada u otros documentos anexos a excepción de las constancias de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes presentado por la propia demandante. VI-J-2As-28.
- Incidente de incompetencia.- El artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal en vigor en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, establece en su último párrafo una presunción del domicilio fiscal, sin que dicho precepto permita a la Sala respectiva indagar en el expediente un domicilio que no fuere indubitable el fiscal. VI-J-2aS-27.
- Suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.- Procede concederla si la autoridad inicia el procedimiento administrativo de ejecución no obstante que no se haya dado respuesta expresa a la solicitud de suspensión de la ejecución ni al ofrecimiento de la garantía. VI-J-1aS-26.
- Allanamiento.- Debe satisfacer en forma completa las pretensiones del demandante.
- Autorizados.- Están facultados parea efectuar cualquier acto procesal que implique la defensa del demandante. VI-P-1As-296.
- Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.- Su ámbito de aplicación no comprende las exenciones del impuesto sobre la renta. VI-P-SS-242.
- Convenios para evitar la doble tributación. VI-P-SS-248.
- Garantía del interés fiscal.- No la constituye el embargo precautorio de mercancías de importación, practicado conforme al artículo 151 de la Ley Aduanera. VI-P-2aS-431.
- Hecho notorio.- Lo constituye para Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa una sentencia emitida por ella. VI.P-2aS-430.
- Impuesto sobre la renta por concepto de comisiones por apertura de crédito pagadas a residentes en el extranjero.- Requisitos para la procedencia de la tasa del 4.9% prevista en el subinciso I) inciso a) del punto 2 del artículo 11 del Convenio ente México y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal. VI-P-SS-254.
- Impuesto sobre la renta por concepto de intereses pagados a residentes en el extranjero.- Requisitos para la procedencia de las tasas previstas en el artículo 11 del Convenio entre México y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal. VI-P-SS-255.
- Interés jurídico, Debe acreditarse para la procedencia del Juicio contencioso administrativo. VI-P-SS-245.
- Jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de un precepto legal. Su aplicación resulta obligatoria aun cuando se trate de un cumplimiento a una ejecutoria. VI-P-SS- 247.
- Negativa de la suspensión de la ejecución del acto impugnado solicitada ante la autoridad ejecutora.- Derivada del silencio de la autoridad ejecutora. VI-P-2aS-416.
- Presunción legal del domicilio fiscal para fijar la competencia territorial de las Salas REGIONALES.- La autoridad demandada puede desvirtuar mediante la documentación idónea con lo sería el Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente. VI-P-2As-421.
- Residencia de un contribuyente fuera de territorio nacional.- No implica exención al cumplimiento de las obligaciones del impuesto sobre la renta en México. VI-P-SS-243
- Residencia fiscal fuera de territorio nacional.- No implica exención al cumplimiento de las obligaciones relativas al impuesto sobre la renta. VI-P-SS-244.
- Residencia fiscal para acceder a los beneficios de los convenios suscritos por México para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal.- La regla 3.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001 que establece las formas para acreditarla no contravienen ni exceden lo dispuesto e el artículo 5º. De la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Residencia fiscal para acceder a los beneficios de los convenios suscritos por México para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal.- No se acredita con la copia certificada por notario público mexicano de la declaración del contribuyente. VI-P-SS-257.
- RESOLUCIOES DE CARÁCTER GENERAL. Si se impugna con motivo de su primer acto de aplicación, debe acreditarse la existencia de éste y la consecuente afectación al interés jurídico, para la procedencia del juicio contencioso administrativo. VI-P-SS-252.
- Suspensión de la ejecución del acto impugnado.- Caso en que surte todos sus efectos, si el interesado acredita haber manifestado garantizar el interés fiscal ante la autoridad extractora y ésta no califica su procedencia. VI-P-2aS-433.
- Suspensión de la ejecución del acto impugnado. Corresponde a la autoridad y no al particular demostrar la insuficiencia del valor real de los bienes embargados mediante el avalúo correspondiente. VI-P-2aS-422.
- Suspensión definitiva del acto impugnado en juicio. No procede concederla cuando se pretende garantizar mediante el embargo precautorio, en virtud de que este último tiene una finalidad diversa del embargo en la vía administrativa y el embargo en la vía ejecutiva, esto dos últimos respecto de los cuales si surte efectos dichos medida cautelar. VI-P-2As-432.
- Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Procede otorgarla si de las documentales públicas que obran en autos se desprende que la autoridad ejecutora ha embargado bienes en dicho procedimiento, aún cuando no se hayan exhibido las actas de las diligencias relativas. VI-P-2As-418.
- Acreditamiento del impuesto al valor agregado. Consulta. VI-TASR-XXV-46.
- Acto administrativo sancionador. Su eficacia VI-TASR-IX-29.
- Actos de ejecución. Resulta improcedente el sobreseimiento del juicio de nulidad cuando el actor alega desconocer los créditos. VI-TASR-IX-27.
- Actos y resoluciones administrativas. Presunciones de legalidad de los VI-TASR-XXXII-15.
- Ajuste de facturación por el servicio electrónico que presta la Comisión Federal de Electricidad derivado de la verificación de equipos de medición del usuario aplicable en lo adjetivo la Ley Federal el Procedimiento Administrativo. VI-TASR-XI-21.
- Artículo 34, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Pago de daños y perjuicios derivado del. Supuestos de procedencia. VI-TASR-XXVII-46.
- Autodeterminación de Cuotas Obrero Patronales, (artículo 15 fracción III, de la Ley del Seguro Social) su emisión no origina per se la procedencia de la imposición de la multa en términos del artículo 304 de la Ley del Seguro Social. VI-TASR-XXI-39.
- Avisos de compensación. Surten efectos jurídicos plenos en el momento en el que los revisa o verifica y no desde el momento de su presentación. VI-TASR-XL-20.
- Compras al extranjero. Para su deducción deben pagarse con cheque del contribuyente o cualquier medio alternativo establecido en la fracción III, del artículo 31, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. VI-TASR-XVI-30.
- Comprobantes fiscales. Le corresponde al demandante la carga de la prueba que la visita se practicó en el domicilio fiscal y no en una sucursal para desvirtuar los motivos que dieron lugar a la multa. VI-TASR-XXXVII-91.
- Consulta. Se puede acreditar el impuesto al valor agregado pagado por motivo de la importación de distintos bienes y productos. VI-TASR-XXV-47.
- Contribuciones pagadas ante una institución de crédito.- requisitos para la validez de su comprobante respectivo. VI-TASR-XXXVI-80.
- Deducción.- Adquisición de mercancías de importación VI-TASR-II-23.
- Determinación presuntiva de ingresos. Conforme el artículo 55, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal debe acreditar plenamente que se actualiza alguno de los supuestos complementados por el dispositivo legal, para qué proceda legalmente la determinación presuntiva de ingresos y en su caso de utilidad fiscal. VI-TASR-XXXI-20.
- Devolución de contribuciones.- Es improcedente la sustentada en la respuesta recaída a una consulta cuando aquella se encuentra controvertida mediante juicio contencioso administrativo. VI-TASR-VII-7.
- Devolución de impuesto de lo indebido sobre automóviles nuevos.- No procede cuando la solicitante es el segundo consumidor. VI-TASR-XXNVII-38.
- Devolución del pago de lo indebido. Procede en virtud de la nulidad lisa y llana del ajuste a la facturación combatido en el juicio contencioso administrativo. VI-TASR-XXVII-49.
- Devolución de saldos a favor, la autoridad estará facultada para requerir información a fin de verificar su procedencia. VI-TASR-VII-11
- Devolución.- Plazo previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXV-51.
- El artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no faculta a la autoridad fiscal para requerir cuentas bancarias. VI-TASR-VII-15.
- Estimulo fiscal.- Su otorgamiento previsto en el artículo 16, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. VI-TASR-XXV-58.
- Impuesto al Valor Agregado. El artículo 7º., segundo párrafo, de Ley relativa, establece la obligación del contribuyente, de disminuir el impuesto restituido, de su impuesto acreditable, por el periodo de que se trate, cuando reciba un descuento o bonificación.
- Impuesto al Valor Agregado..- Su revisión puede abarcar varios meses calendario. VI-TSR-VII-13.
- Impuesto Especial sobre producción y servicios. La factura que amparo la adquisición de diesel es el comprobante que debe reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y no el título con el que se acredita la propiedad del bien en el que se consume el combustible. VI-TASR-XXIX-46.
- Negativa ficta.- No se configura si la autoridad acredita que notificó la resolución expresa antes de interponer la demanda de nulidad. VI-TASR-EPI-213.
- Renta. Determinación presuntiva de ingresos. Tratándose del uso o goce temporal de bienes inmuebles, caso en que no procede. VI-TASR-XXXIII-6.
- Renta gravable base del reparto de utilidades.- Carga de la prueba recae en la autoridad para acreditar la fundamentación y motivación de su acto. VI-TASR-II-27.
- Solicitud de devolución de impuestos. Es ilegal que se tenga por desistido de su acción al particular sin que previamente se hubiere realizado requerimiento de información para verificar su procedencia. VI-TASR-XXV-48.
- Solicitud de devolución de mercancías embargadas o de resarcimiento económico del bien embargado. Debe efectuarse dentro del plazo de dos años señalado en el artículo 157 de la LeY Aduanera. VI.TASR-II-22.
- Valor Agregado. Acreditamiento, caso en que no procede. VI-TASR-XXXIII-7.
- Valor agregado. La construcción de plataformas, destinadas a la construcción de casas habitación, está exenta del impuesto relativo, al estar adherida a la construcción. VI-TASR-XXXII-21.
- Visita domiciliaria. El artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación, no faculta a las autoridades fiscales para requerir documentación e información relacionada a las cuentas bancarias del contribuyente visitado. VI-TASR-XXVII-41.
- Visita domiciliaria. Facultad de las autoridades fiscales para requerir información y documentación de estados de cuenta bancarios. VI-TASR-XXVII-42.
Iniciativas de Reforma y Dictámenes relevantes presentadas ante la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
INICIATIVAS
INICIATIVAS PRESENTADAS ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Noviembre de 2010
Miércoles 3 de Noviembre de 2010
- Que reforma los artículos 8o. y 18-A de la Ley Federal de Derechos, y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del derecho de no inmigrante.
Presentada por la diputada Cristabell Zamora Cabrera, PRI.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 3130-IV, miércoles 3 de noviembre de 2010. (1420) - Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Presentada por el diputado José Manuel Agüero Tovar, PRI.
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Gaceta Parlamentaria, número 3130-IV, miércoles 3 de noviembre de 2010. (1423)
Jueves 4 de Noviembre de 2010
- Que reforma los artículos 32 a 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 3131-I, jueves 4 de noviembre de 2010. (1427) - Que reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Pedro Vázquez González, PT.
Turnada a la Comisión de Justicia.
Gaceta Parlamentaria, número 3132, viernes 5 de noviembre de 2010. (1440)
Martes 9 de Noviembre de 2010
- Observaciones del Presidente de la República al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Enviado por el Ejecutivo federal.
Turnada a la Comisión de Economía.
Gaceta Parlamentaria, número 3134-I, martes 9 de noviembre de 2010. (1442) - Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para extender la aplicación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y mejorar la calidad de la información sobre el ejercicio de los fondos de aportaciones federales.
Presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 3134-II, martes 9 de noviembre de 2010. (1448) - Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia presupuestaria en la Federación, Entidades Federativas y Municipios.
Presentada por el diputado Gastón Luken Garza, PAN.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 3134-II, martes 9 de noviembre de 2010. (1455) - Que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, relativo al Fondo de Extracción de Hidrocarburos.
Presentada por el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, PRI.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 3134-VIII, martes 9 de noviembre de 2010. (1459)
jueves 11 de Noviembre de 2010
- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para determinar los costos de gastos autorizados en los distintos fondos federales que son transferidos a las entidades federativas y al Distrito Federal, con el fin de evitar que se incluyan pagos de servicios personales y demás erogaciones de gasto corriente.
Presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 3136-II, jueves 11 de noviembre de 2010. (1467) - Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear los fondos estatales de prevención y atención de desastres naturales, y modificar la fórmula conforme a la cual se distribuye el Fondo General de Participaciones.
Presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 3136-II, jueves 11 de noviembre de 2010. (1469) - Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, PRD.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 3136-II, jueves 11 de noviembre de 2010. (1473) - Que reforma los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, PRI.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 3136-II, jueves 11 de noviembre de 2010. (1474) - Que expide la Ley del Impuesto sobre Emisiones de Vehículos Particulares.
Presentada por el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Gaceta Parlamentaria, número 3136-II, jueves 11 de noviembre de 2010. (1477) - Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Presentada por el diputado Sergio Lobato García, PRI.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 3134-II, martes 9 de noviembre de 2010. (1479)
Martes 23 de Noviembre de 2010
- Que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
Presentada por el senador Adolfo Toledo Infanzón, PRI.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 3146-I, martes 23 de noviembre de 2010. (1481) - Que reforma el artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.
Presentada por el diputado Juan José Cuevas García, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 3146-II, martes 23 de noviembre de 2010. (1485) - Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández, PRI.
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Gaceta Parlamentaria, número 3146-II, martes 23 de noviembre de 2010. (1488) - Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández, PRI.
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Gaceta Parlamentaria, número 3146-II, martes 23 de noviembre de 2010. (1489) - Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández, PRI.
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Gaceta Parlamentaria, número 3146-II, martes 23 de noviembre de 2010. (1490) - Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, PRI.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 3146-II, martes 23 de noviembre de 2010. (1492) - Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para hacer deducible el consumo de alimentos en restaurantes.
Presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, PRI.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 3146-II, martes 23 de noviembre de 2010. (1502)
DICTAMENES APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Noviembre de 2010
Miércoles 3 de noviembre de 2010
- De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Aprobado en la Cámara de Diputados con 345 votos en pro, 10 en contra y 5 abstenciones, el miércoles 3 de noviembre de 2010. Votación.
Devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Gaceta Parlamentaria, número 3127-XII, jueves 28 de octubre de 2010.
Jueves 4 de noviembre de 2010
- De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Aprobado en la Cámara de Diputados con 261 votos en pro y 6 abstenciones, el jueves 4 de noviembre de 2010. Votación.
Turnado a la Cámara de Senadores.
Gaceta Parlamentaria, número 3127-IX, jueves 28 de octubre de 2010.
Lunes 15 de noviembre de 2010
- De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.
Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 454 votos en pro, 13 en contra y 4 abstenciones, el lunes 15 de noviembre de 2010. Votación.
En lo particular el artículo 37, reservado, si se admite a discusión la propuesta del diputado Gerardo Sánchez García. Votación.
Si se admite a discusión la propuesta del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, relativa al Anexo I, Apartado A, Ramos Autónomos 01 Poder Legislativo, para otorgar seguridad social a todas las personas que prestan sus servicios en la Cámara de Diputados. Votación.
Si se admite a discusión la propuesta del diputado Adán Augusto López Hernández, al Anexo 16.3.3 en relación con el Anexo 29 y el Anexo 8. Votación.
Si se admite a discusión la propuesta del diputado Edgardo Melhem Salinas, relativa al Anexo 33, Ramo 20 – programa Hábitat. Votación.
En lo particular el artículo 49, reservado, si se admite a discusión la propuesta del diputado Rigoberto Salgado Vázquez. Votación.
En lo particular los artículos 4, 6, 20, 23, 27, 32, 34, 35, 37, 38, 40, 41, 46, 49 y 53; y los Anexos 1, 6, 7, 9, 10, 15, 16.3.3, 19, 21, 23, 26, 27.1, 27.2, 29.1, 29.7 y 35, reservados, en sus términos. Votación.
En lo particular los artículos 10 y 43; los Anexos 8, 25, 29 y 33; y dos artículos transitorios, reservados, con las modificaciones aceptadas por la asamblea. Votación.Pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 3140-II, (primera parte) lunes 15 de noviembre de 2010.
Gaceta Parlamentaria, número 3140-III, (segunda parte) lunes 15 de noviembre de 2010.
Gaceta Parlamentaria, número 3140-V, (fe de erratas) lunes 15 de noviembre de 2010.
INICIATIVAS PRESENTADAS ANTE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Noviembre de 2010
Jueves 4 de noviembre de 2010
- Del Sen. Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.
Martes 9 de noviembre de 2010
- Del Sen. Felipe González González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
Jueves 18 de noviembre de 2010
- Del Sen. Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Martes 23 de noviembre de 2010
- De la Sen. Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.
DICTAMENES PRESENTADAS ANTE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Noviembre de 2010
Miércoles 3 de Noviembre de 2010
- Dictámenes a Discusión
De las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio.INTERVINIERON LOS SENADORES:
RICARDO MONREAL ÁVILA, PT.
TOMÁS TORRES MERCADO, PRD.
FUE APROBADO POR 81 VOTOS. SE REMITIÓ AL EJECUTIVO FEDERAL.
Martes 16 de Noviembre de 2010
- Dictámenes de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y Estudios Legislativos Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 y 84 de la Ley del Seguro Social.QUEDÓ DE PRIMERA LECTURA.
Jueves 18 de Noviembre de 2010
- Dictámenes de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.CON DISPENSA DE TRÁMITES SE APROBÓ EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR POR 73 VOTOS EN PRO Y 1 ABSTENCIÓN. SE REMITIÓ AL EJECUTIVO FEDERAL.
Martes 23 de Noviembre de 2010
- Dictámenes a Discusión
De las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y Estudios Legislativos Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 y 84 de la Ley del Seguro Social.FUE APROBADO POR 72 VOTOS EN PRO. SE DEVOLVIÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN E) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL
Jueves 25 de Noviembre de 2010
- Dictámenes de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.QUEDÓ DE PRIMERA LECTURA
Diario Oficial de la Federación.
Lunes 15 de Noviembre de 2010
- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.
Jueves 18 de Noviembre de 2010
- Decreto por el que se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Viernes 19 de Noviembre de 2010
- Decreto por el que se adiciona un artículo 226 bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

