Miércoles, 18 Mayo 2011 11:59

Mayo 2011. Año 5, número 40

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Reforma Política del Estado Mexicano.

En atención a la evidente necesidad de una trasformación de carácter político ante las nuevas problemáticas que han surgido a partir de la alternancia en el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión, el pasado 25 de abril de 2011, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Reforma del Estado; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, presentaron ante el pleno para su aprobación el proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Política.

Es de señalarse que para la formulación del dictamen sirvieron de base diversas iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo de la Unión, por los grupos parlamentarios representados en el Senado y por los Senadores en forma individual, en las cuales se observaron coincidencias en el planteamiento de diversos temas, aunque también se observaron algunas discrepancias, por lo que una vez analizadas se encontraron puntos de contacto entre los planteamientos, mismo que llevaron a la formulación del proyecto que se presentó ante el Pleno del Senado.

Así las cosas, la reforma política contempla un conjunto de reformas que de manera integral y armónica permitirían fortalecer la gobernabilidad democrática y mejorar el desempeño institucional, así como definir soluciones tendientes a evitar la discrepancia entre los Poderes del Estado que puedan llegar a generar situaciones de parálisis o incertidumbre que concluirán afectando la marcha de la economía en su conjunto, por lo tanto causando perjuicios a la sociedad.

Para comprender a cabalidad el alcance de la reforma política planteada y aprobada por el Senado de la Republica resulta conveniente analizar en forma individual los diversos temas que la integran.

INICIATIVA CIUDADANA

Uno de estos mecanismos, el cual cuenta con el mayor consenso como forma de expresión directa del interés de la ciudadanía en los asuntos de carácter político es a través de la INICIATIVA CIUDADANA, por lo que con la finalidad de permitir al ciudadano delinear los espacios, los derechos, así como toras factores se propone el reconocer a las ciudadanos el derecho de iniciar leyes.

La reforma plantea una modificación a lo previsto por el artículo 35 y 71 de Constitucional para establecer como derecho de los ciudadanos el de presentar iniciativas de leyes, dentro de los términos y bajo los requisitos que señale la Constitución y la Ley del Congreso, siempre que los proyectos propuestos cuenten con el respaldo de por lo menos el equivalente al 0.25% de la lista nominal de electores.

CONSULTA POPULAR

Reconociendo la importancia de contar con un mecanismo a nivel federal que permita al conjunto de ciudadanos de la República expresarse en torno al sentido que deben tener las decisiones relativas a los asuntos de gran importancia nacional, pero también asumimos que la introducción, sin controles adecuados, de mecanismos de la llamada democracia “semidirecta”, puede lograr el efecto contrario al de la consolidación y fortalecimiento del régimen democrático y propiciar su erosión y eventual vaciamiento, se propone la incorporación a través de la figura de la “consulta popular” de una posibilidad de que exista un pronunciamiento directo de los ciudadanos en relación con asuntos de gran trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme determine la ley. Este mecanismo deberá ser inducido mediante solicitud que puedan realizar tanto el titular del Poder Ejecutivo, como una parte de los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, e incluso un grupo de ciudadanos, equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores utilizada en la elección federal previa.

Por otra parte, al tratarse de un mecanismo cuyos resultados, de alcanzarse un índice de participación en la consulta, resultarán vinculantes para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, resulta pertinente que, con independencia de quién haya solicitado la realización de una consulta popular, exista una aprobación respecto de la realización de la misma por parte de la mayoría de los integrantes de cada una de las cámaras en las que se deposita la función legislativa federal, respecto a las consultas convocadas por el Presidente de la República o el porcentaje establecido para los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso, requisito que no será aplicable para las consultas convocadas por los ciudadanos.

Asimismo, se plantea que previo a la convocatoria que realice el Congreso de Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Consecuentemente, la ley que regule esta modalidad de participación ciudadana deberá contener los procedimientos y mecanismos que deberán seguirse para que todo el proceso de organización y desarrollo de la consulta se rija por los principios de objetividad, imparcialidad y certeza. Por ello, se dispone que las consultas populares serán responsabilidad, en términos de su organización y realización del Instituto Federal Electoral, en forma integral. El propio Instituto deberá certificar, en su caso, la veracidad de la promoción ciudadana al respecto.

Con la finalidad de que la “consulta popular” se vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes a través del dictamen se plantea establecer un umbral de participación, consistente en que un porcentaje de al menos el cuarenta por ciento del total de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electores que corresponda haya acudido y participado con su voto en la consulta.

Con relación a los temas respecto de los cuales pueden versar las consultas populares, se considera pertinente establecer ciertas materias en las cuales no procede este tipo de ejercicios y que se asume están reservadas, en cuanto a la capacidad de decisión, exclusivamente a la competencia de las Cámaras del Congreso de la Unión, conjuntamente o de manera exclusiva de alguna de ellas de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esas materias, en las que no procede la realización de consultas populares son: la electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas.

Por lo que hace a los tiempos para realizar el ejercicio mediante el cual los ciudadanos darán respuesta a la o las preguntas planteadas a través de las consultas populares, se propone que la realización de las consultas populares coincida con la fecha de realización de la jornada electoral federal, es decir, el primer domingo de julio de cada tres años.

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

A este respecto, las candidaturas independientes, deben concebirse como una fórmula para el acceso a ciudadanos sin partido para competir en procesos comiciales, no una vía para la promoción de intereses personales o de poderes fácticos que atenten contra la democracia y el propio sistema electoral y de partidos políticos.

Así las cosas se pretende introducir en nuestra Constitución, en los artículos 35 y 116, la base normativa para la existencia y regulación, en la ley secundaria, de las candidaturas independientes, a todos los cargos de elección popular, tanto federales como locales, lo anterior sin lugar a dudas implica todo un proceso a través del cual deberán adecuarse las disposiciones electorales, tanto en materia federal como local para el establecimiento tanto de naturaleza cuantitativa como cualitativa como son:

Respecto a lo cuantitativo, los aspirantes a registro como candidato independiente deberán comprobar, de manera fehaciente, contar con el respaldo de un número mínimo de ciudadanos, de entre los inscritos en el padrón electoral o lista nominal de la demarcación que corresponda al cargo por el que pretenden registro; a esos requisitos deberán añadirse los relativos a una adecuada distribución territorial del respaldo ciudadano.

De tal forma, corresponderá al Congreso de la Unión, con base en el estudio de experiencias comparadas y de nuestra propia realidad, determinar los derechos y prerrogativas a las que, de ser el caso, tendrán derecho los candidatos independientes.

INICIATIVA PREFERENTE

Con relación a este tema, se propone crear la figura del "proceso legislativo preferente", la cual consiste en acotar los tiempos para la votación de una iniciativa presentada por el Ejecutivo, a partir del establecimiento de plazos específicos que agilicen la discusión y votación correspondientes, lo anterior porque el Ejecutivo necesita contar con nuevos instrumentos constitucionales que le permitan que su mandato sea más eficaz, con el propósito de responder a las tareas de Estado más apremiantes.

El carácter de preferente no limita de modo alguno las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, sino que simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas, es decir, el Congreso General conserva, intocada, su potestad de aprobar, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo.

OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

A través de la reforma al artículo 74 de la Constitución, se pretende que Ejecutivo Federal puede observar, dentro de un plazo improrrogable, el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados. Al igual que se dispone en la norma general, si no tiene observaciones, deberá el Ejecutivo promulgar y publicar dicho Presupuesto.

Si el Ejecutivo observa, en todo o en parte, el PEF, todo el proyecto deberá volver a la Cámara de Diputados, sin que exista la posibilidad de publicación y promulgación de la parte no observada. El procedimiento para superar las observaciones (“veto) del Ejecutivo está en línea con lo dispuesto por el artículo 72 de la propia Constitución, lo que otorga armonía y congruencia a las normas constitucionales.

RECONDUCCIÓN PRESUPUESTAL

Ante la ausencia casi absoluta de normas que prevean la situación de no aprobación de la Ley de Ingresos o del Presupuesto de Egresos, antes del día de inicio del ejercicio fiscal en que deban ser aplicados ambos instrumentos legales se han presentado largos debates entre los juristas, economistas, fiscalistas e interesados en el tema, así como materia de múltiples iniciativas de reforma constitucional.

Para ello, se propone como una la solución el disponer en el artículo 75 constitucional las normas que den base a la llamada “reconducción presupuestal”, para que el legislador ordinario esté en aptitud y posibilidad de dictar las normas legales que permitan sortear, con seguridad jurídica y económica, una situación de emergencia.

Para lo anterior, se propone adicionar al artículo 75 constitucional dos párrafos finales a través de los cuales se contempla que si al inicio del ejercicio fiscal no se ha aprobado y promulgado la Ley de Ingresos, ésta mantendrá su vigencia la del año inmediato anterior hasta en tanto el Congreso aprueba la del nuevo año.

Por otra parte, en el caso del Presupuesto de Egresos, en tanto se aprueba el del año que corresponde, continuará vigente el aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.

En este sentido el supuesto en el que si la Ley de Ingresos no fuese aprobada en tiempo y forma, no podría haber aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados, por tanto entran en aplicación ambos párrafos y el 1º de enero del año que corresponda se prolonga la vigencia de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del año anterior, pero en el caso de éste último, solamente respecto de los “gastos obligatorios que señale la ley”, los que ya se encuentran definidos en la legislación secundaria, considerándose como tales:

  1. Pago de la deuda pública y los adeudos del ejercicio fiscal anterior.
  2. Percepciones ordinarias de los servidores públicos, así como las erogaciones de seguridad social y fiscales inherentes a dichas percepciones.
  3. Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del artículo 2, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  4. Obligaciones contractuales plurianuales cuya suspensión implique costos adicionales, incluyendo las correspondientes a la inversión pública.

SUBSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE EN CASO DE FALTA ABSOLUTA

A este respecto, el Senado considera pertinente modificar las normas relativas al procedimiento de substitución presidencial, contemplando las principales hipótesis plausibles de falta absoluta, para introducir un mecanismo que permita, en automático, que un funcionario del más alto rango en el gabinete presidencial, ocupe provisionalmente la Presidencia de la República en tanto el Congreso procesa los acuerdos necesarios para designar, con la mayoría requerida, a quien deba ocupar, en calidad de presidente interino o de presidente substituto, la titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión.

Este mecanismo automático debe consistir por fijar en la Carta Magna un orden de prelación para evitar la ausencia del Presidente de la República, así sea por un lapso mínimo, que comienza con el Secretario de Gobernación, en primer término; en caso de falta absoluta de dicho funcionario sería el Secretario de Hacienda y Crédito Público quien asumiría provisionalmente la Presidencia y, a su falta, el Secretario de Relaciones Exteriores.

Asimismo, se introduce en la propuesta que el funcionario que ocupe provisionalmente la Presidencia de la República, a partir del anterior mecanismo de sustitución, tendrá la limitación de no poder remover ni designar a los Secretarios de Estado ni al Procurador General de la República sin contar para ello con la aprobación de la Cámara de Senadores, y tendrá, además, que rendir un informe de labores al Congreso de la Unión en un plazo de diez días luego del término de su gestión. Cabe señalar que quien de esa manera ocupe provisionalmente la Presidencia de la República no estará impedido para ocupar el cargo en el futuro, ya sea porque sea nombrado por el Congreso de la Unión como Presidente Interino o Sustituto, o bien porque sea electo popularmente para ocupar la Presidencia de la República en la correspondiente elección federal.

Por otra parte la reforma contempla un ajuste a los plazos establecidos en la Constitución respecto del tiempo que debe mediar en caso de que la falta absoluta del Presidente ocurra en los primeros dos años de su mandato, para la realización de las elecciones en las que deberá elegirse al Presidente que terminará el periodo, para ajustarlo a la nueva realidad político electoral, pasando a ser de entre siete y nueve meses. Lo mismo ocurre respecto del tiempo en el que el nuevo Presidente electo deberá ocupar el cargo, situación que ocurrirá, en los términos del Dictamen, siete días después de concluido el proceso electoral correspondiente.

Además, se propone una modificación al artículo 85 constitucional para prever que, en caso de que al inicio del periodo constitucional se registre la falta absoluta del Presidente, y en tanto el Congreso hace el nombramiento del Presidente Interino, ocupará provisionalmente la Presidencia de la República el Presidente de la Cámara de Senadores.

Finalmente, se plantea la modificación del mismo artículo 85 constitucional para establecer que las licencias que puede pedir el Presidente de la República serán de hasta un máximo a ciento ochenta días naturales, luego de los cuales la misma deberá ser considerada como falta absoluta y procederse en consecuencia. En tanto transcurre la licencia, y de manera congruente con lo antes señalado, se plantea que el Secretario de Gobernación ocupe provisionalmente la Presidencia de la República.

REELECCIÓN DE LEGISLADORES

Con relación a este tema, se propone limitar la posibilidad de reelección inmediata, en el caso de los senadores, a solamente un periodo adicional, mientras que los diputados, federales y locales, podrían ser reelectos hasta por dos periodos adicionales, lo anterior a fin de evitar una indeseable heterogeneidad y hasta dispersión del calendario electoral, y en el mismo sentido de la reforma aprobada por el Constituyente Permanente en el año 2007, se propone adicional el artículo 116 para establecer que el periodo de mandato de los diputados locales será de tres años.

RATIFICACIÓN DE COMISIONADOS DE ÓRGANOS REGULADORES

Con la finalidad de buscar un equilibrio entre las facultades del Ejecutivo en materia de designación de comisionados y la intervención del Congreso en ese ámbito de forma tal que contemos con un mecanismo de pesos y contrapesos que eviten la discrecionalidad y abuso del primero en el ejercicio de tan alta responsabilidad, y al mismo tiempo eviten que la politización partidista marque a los comisionados de los órganos reguladores, se propone que tratándose de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; la Comisión Federal de Competencia Económica, y la Comisión Reguladora de Energía. el Ejecutivo mantenga la facultad de designación de comisionados, pero que el Senado de la República ejerza la atribución de ratificación de los mismos, de manera semejante a como se procede en el caso de embajadores. El Congreso de la Unión habrá de señalar en la ley las normas aplicables para hacer efectiva la facultad del Senado.

Ahora bien, si la Cámara de Senadores no otorga su ratificación, el Ejecutivo deberá realizar una nueva designación, sin que opere a su favor límite alguno en el número de rechazos (no ratificación) por parte del Senado.

INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

En el proceso de análisis y dictamen, sobre la problemática que significaría la admisión de los candidatos independientes a diputado para la Asamblea Legislativa del DF y la existencia de una norma constitucional que dispone que al partido que, por sí mismo, obtenga el mayor número de constancias de mayoría y al menos el 30 por ciento de los votos, se le debe otorgar el número de curules suficientes hasta alcanzar la mayoría absoluta en dicho órgano, por lo que se propone reformar, para disponer que el requisito será obtener el mayor número de constancias de mayoría y al menos el 40 por ciento de los votos.

RÉGIMEN TRANSITORIO

En la regulación transitoria del proyecto de decreto, se propone que las reformas entren en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las siguientes salvedades:

  • Artículo 59: La reelección de los senadores y diputados al Congreso de la Unión surtirá efectos para los electos en las elecciones federales ordinarias del año 2012. Por tanto, los legisladores federales al Congreso de la Unión, electos en 2006 (senadores) y en 2009 (diputados), en ningún caso y por ningún motivo podrán beneficiarse de la reforma propuesta. La anterior prohibición incluye a aquellos legisladores que habiendo sido electos, en los años antes señalados, como suplentes, hayan entrado en funciones, así sea de manera temporal. Se debe entender que los diputados y senadores suplentes que nunca hayan entrado en funciones de propietarios, no quedan impedidos.
  • Artículos 116 y 122: en el caso de la reelección de los diputados locales, ya sean de los Estados o del Distrito Federal, surtirá efectos una vez que se hayan reformado las Constituciones Estatales o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, según el caso, previéndose la misma norma que para los legisladores federales; es decir, quienes estén en el cargo al momento de que se realicen las adecuaciones o reformas respectivas, en las Constituciones locales, no podrán ser beneficiarios de la reforma.
  • Artículo 35: Respecto a las candidaturas independientes el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria, dentro de un término no mayor de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
  • Y para las Legislaturas locales, ya sean los Congresos de los Estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se establece que las normas respectivas a candidaturas independientes se deberán expedir en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitir las normas respectivas a candidaturas independientes en el ámbito de su competencia.
  • Se establece un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión expida la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el mismo.

Finalmente, en el último artículo transitorio se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el decreto.

Cabe señalar que la propuesta aprobada por la Cámara de Senadores, pasó para su aprobación a la Cámara de Diputados y si esto la aprueba sin observaciones, pasará a las Legislaturas de los Estados para las aprobaciones correspondientes, sin embargo de existir cambios o modificaciones por la Cámara de Diputados, se devolverá a la de Senadores para la continuación del proceso Legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución.


La Reforma Laboral en 2011.

En los últimos meses se ha discutido ampliamente sobre la necesidad de una reforma en materia laboral, presentándose tanto en la Cámara de Diputados como en la Senadores diversas iniciativas por parte de las bancada que conforman cada una de las Cámaras, entre las cuales destaca la reforma presentada por Partido Revolucionario Institucional durante el mes de Marzo de 2011 y a la cual nos referimos en el BOLETIN correspondiente al mes de MARZOy la cual contempla las siguientes modificaciones:

  • Regulación del “outsourcing”;
  • Busca evitar cualquier tipo de discriminación en el trabajo;
  • Formas de contratación
  • Agilizar el procedimiento contencioso; y,
  • No hay modificaciones a las estructuras y operación de los sindicatos.

Sin embargo, el proceso legislativo relacionado con dicha iniciativa fue frenado por acuerdo de las comisiones ante la falta de coordinación entre las bancadas y la proximidad en la conclusión del Segundo periodo Legislativo.

Atento a lo anterior, durante el mes de abril de 2011, se han presentado diversas iniciativas tendientes a reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, entre las que destacan:

  • Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
    Presentada por el diputado Amador Monroy Estada (PRI)
    Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    Gaceta Parlamentaria, numero 3235-IV, martes 5 de abril de 2011.

El proyecto de reforma presentado el Martes 5 de Abril de 2011, contempla la modificación de diversas disposiciones, tendientes a la regulación de la subcontratación de los trabajadores, así como la necesidad de establecer un sistema de capacitación y adiestramiento que propicie el crecimiento y la calidad que debe existir en forma rigurosa en todas las empresas.

Por otra parte, se propone reformar en forma integral el procedimiento para solucionar los conflictos obrero-patronales a fin de que el mismo sea expedito y eficaz.

  • Que reforman el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
    Presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández (PRI)
    Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    Gaceta Parlamentaria, numero 3237-VII, jueves 7 de abril de 2011.

Actualmente existen distintas propuestas para modificar el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo a través de las cuales se establece un monto limite que el patrón debe entregar a trabajador con motivo de salarios caídos, los cuales varias desde seis meses hasta un año, reformas que algunos considera en perjuicio del trabajador, puesto que los salarios caídos, deben ser considerados como una sanción a cargo del patrón ante un despido injustificado del trabajador.

Por lo que la reforma presentada a este respecto, pretende que los salarios vencidos sean proporcionales 1 a 1 entre el tiempo que dure el juicio y la antigüedad del trabajador.

  • Que reforman el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
    Presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos, Convergencia y suscrita por integrante de la Comisión de Turismo.
    Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    Gaceta Parlamentaria, número 3237-VII, jueves 7 de abril de 2011.

La presente iniciativa, se relaciona principalmente con el fomento al turismo, partiendo del hecho de que México cuenta con una gran riqueza natural y cultural que puede ser aprovechada para el crecimiento de la economía nacional a través del impulso de sin número de actividades turísticas y económicas relacionadas.

En este sentido, se pretende reformar el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo, a fin de establecer un calendario de días laborable, recurriendo a los días lunes aquellos días feriados que sea entre semana, con lo cual se fija un calendario para tener fines de semana más largos, en los cuales se ha demostrado que el turismo aumenta en forma considerable.

  • Que reforman, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
    Presentada por los diputados Reginaldo Rivera de la Torre y Alfredo Francisco Lugo Oñate, (PRI)
    Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    Gaceta Parlamentaria, numero 3240-VII, martes 12 de abril de 2011.

El proyecto de iniciativa reitera el marco conceptual del trabajo impulsado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se ha denominado trabajo decente, que postula la necesidad indispensable de que el progreso material y el crecimiento económico no se contraponga al avance y el desarrollo en que vive y trabaja la mayoría de la población nacional.

Por otra parte, reforma los artículos referentes al fenómeno de la subcontratación, “corrigiendo” esta situación proponiendo un esquela de regulación, que se basa en varios principios: las experiencias internacionales, la protección de los derechos de los trabajadores, la supervisión del gobierno en el funcionamiento de este tipo de empresas, las empresas subcontratistas deberán registrarse y el establecimiento de sanciones severas e incluso penales para aquellas empresas que evadan los derechos de los trabajadores.

Asimismo, las reformas implican una modificación a la duración máxima de la jornada de trabajo, el importe del salario mínimo, se establece el derecho no solo a formular objeciones, sino también a impugnar, la declaración que presente el patrón a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para determinar el monto de las utilidades a repartir.

Tratándose del trabajo de menores la iniciativa pret3ende ratificar los compromisos internacionales para lo cual las autoridades laborales desarrollaran programas encaminados a detectar y eliminar las peores formas de trabajo infantil.

Asimismo, se pretende reforma la situación del personal que labora en las Juntas de Conciliación y Arbitraje elevando los requisitos para el nombramiento del Presidente de la Junta.

Cabe señalar al respecto, que El coordinador de la Subcomisión de Consenso y Dictamen de la Reforma Laboral y diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Armando Neyra Chávez, informó que continúan las audiencias públicas para recoger las opiniones de diversas organizaciones obreras, sobre los aspectos que integran la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), destacando entre los temas que se abordan los siguientes: la tercerización, el seguro de desempleo, las liquidaciones en mejores condiciones, el trabajo juvenil, así como el respeto a la autonomía sindical, al contrato colectivo de trabajo y el derecho a huelga, por lo que tal vez en el próximo periodo ordinario de Sesiones y una vez recabadas las posturas más relevantes, se aborde el tema y la reforma laboral se apruebe.


Iniciativa a través de la cual se pretende reformar la Ley de Sociedades Cooperativas.

La iniciativa en comento, fue presentada por los Senadores Dante Delgado, Luis Walton Aburto, Ericel Gómez Nucamendi, Francisco Alcibiades García Lizardi y Eugenio Govea Arcos del Partido Convergencia, el pasado 28 de Abril, básicamente a través de dicha iniciativa, se pretende modificar la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las cooperativas y establecer las bases para la concurrencia en materia de fomento, financiamiento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, los Estados y los Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Es decir, se pretende nuevamente estructurar las nomas básicas que regulan a este tipo de sociedades, con la finalidad de adecuarla a las necesidades actuales.

Por otra parte, a través de la iniciativa se crea el Instituto Mexicano de Cooperativas (IMCO), como un organismo público con personalidad jurídica propia y una estructura adecuada para el buen desempeño de sus funciones.

El Instituto Mexicano de Cooperativas, en coordinación con otras dependencias del sector público federal, creará los mecanismos legales para evitar que las cooperativas de ahorro y préstamo sean permeadas por operaciones ilícitas, fundamentalmente las de lavado de dinero, sin afectar las líneas de crédito internacional que fomenten su desarrollo. Entre sus atribuciones se encuentran:

  • Ser responsable de coordinar y concertar planes, políticas, programas, presupuestos y financiamientos con los poderes públicos afines al fomento cooperativo;
  • Coordinar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el establecimiento de políticas fiscales incorporadas a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el fomento cooperativo;
  • Gestionar, a petición oficial de las cooperativas, créditos financieros nacionales e internacionales.

La constitución de la sociedad cooperativa deberá realizarse cuando menos por cinco personas en el caso de las de producción o de consumo y de veinticinco en el caso de las de ahorro y préstamo, quienes suscribirán el acta constitutiva ante fedatario público, notario o corredor público, quienes deberán incorporar al Padrón Nacional Cooperativo del Instituto Mexicano de Cooperativas, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.

Los órganos de la sociedad cooperativa son: la Asamblea General; el Órgano de Administración, ya sea se trate de un Consejo de Administración o un Administrador Único; el Órgano de Vigilancia, ya sea se trate de un Consejo de Vigilancia o un Comisionado de Vigilancia, y las Comisiones que la Asamblea General determine.

Por otra parte, se contempla la figura de la “fusión” en donde una sociedad cooperativa podrá fusionarse con otra, previo acuerdo de su asamblea general extraordinaria, siempre que se cumpla con requisitos que señala la ley.

En cuanto a las controversias que puedan suscitarse, la iniciativa establece que los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas los tribunales de los Estados y del Distrito Federal.


Iniciativa a través de la cual se pretende prevenir el lavado de dinero.

Con relación a la propuesta presentada por nuestro Presidente, relacionada con la delincuencia organizada y el Lavado de dinero, el Grupo parlamentario Nueva Alianza a través de Diputado Federal Jorge Antonio Kahwagi Macari, presento en el mes de abril una iniciativa que tiene como objetivo combatir el lavado de dinero y financiamiento a actividades ilícitas, desde una perspectiva fiscal, lo cual es congruente con las estrategias y la ley propuesta por el Ejecutivo federal.

Esta iniciativa, está enfocada a reformar diversas normas fiscales y que regulan el sistema financiero mexicano, para restringir el uso de efectivo de procedencia ilícita, persiguiendo específicamente los siguientes objetivos:

A. Ampliar el universo de sujetos obligados a reportar operaciones sensibles para el lavado de dinero, como son:

  • Centros cambiarios y trasmisores de dinero.
  • Casas de empeño.
  • Joyerías y servicios de joyeros profesionales.
  • Galerías de arte y antigüedades.
  • Agencias inmobiliarias, automotrices o constructoras y personas físicas que realicen compra y/o venta de inmuebles y/o automóviles.
  • Centros de juego y apuestas.
  • Empresas de blindaje.
  • Traslado de valores.
  • Fedatarios públicos, notarios, corredores.
  • Prestadores de servicios profesionales a personas físicas o morales.

B. Regular las siguientes actividades para evitar que sean medio para el lavado de dinero:

  • Préstamos no financieros.
  • Subastas.
  • Seguros.
  • Concursos, sorteos o juegos.
  • Tarjetas de prepago para servicios o de crédito.
  • Donativos.
  • Constitución o aumento de capital de empresas.

C. Prohibir el uso de efectivo para la adquisición de bienes o servicios superiores a cien mil pesos.

D. Restringir los pagos a tarjeta de crédito o pago de créditos con efectivo hasta cien mil pesos mensuales.

E. Crear facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir información financiera.


Iniciativa a través de la cual se pretende derogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

El pasado 5 de abril de 2011, la Diputada Paula Angélica Hernández Olmos presentó ante la Cámara de Diputados, una propuesta que tiene por objeto modificar la política fiscal, mediante la eliminación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), haciendo énfasis en que esta propuesta no se deriva de ningún interés político y parte de la necesidad de promover disposiciones armónicas que eliminen la duplicidad de impuestos, ya que es inconcebible que se tengan dos impuestos directos como el IETU y el impuesto sobre la renta (ISR). Y que se afecte a las empresas y al sistema tributario en sí.

Las principales razones por las cuales se considera esta derogación parten de la Ley del IETU no permite la deducción ni acreditamiento de las prestaciones exentas del ISR del trabajador, por lo que indirectamente la empresa tendría que pagar el 16.5 por ciento del IETU por dichas prestaciones; para disminuir el IETU a su cargo, podría sustituir las erogaciones de previsión social que entregue a sus trabajadores por sueldos gravados para ISR o en su caso eliminar dichas prestaciones.


Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TESIS RELEVANTES EN MATERIA FISCAL

NOVENA ÉPOCA TOMO XXX FEBRERO DE 2011

• ACTA FINAL DE UNA VISITA DOMICILIARIA. LA AUSENCIA PARCIAL DE UNO DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA NO CONLLEVA SU ILEGALIDAD.

AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. DEBEN ESTUDIARSE LOS TENDENTES A CONTROVERTIR LO DETERMINADO EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE ADMITIÓ A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN. TESIS DE JURISPRUDENCIA 12/2011. APROBADA POR LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, EN SESIÓN PRIVADA DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

COMPETENCIA DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA ADUANA. DEBE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE FUNDADA, AL EMITIR LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL, SI CITA LOS ARTÍCULOS 8, QUINTO PÁRRAFO Y 13, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SEÑALA SU CARGO, ASÍ COMO QUE FIRMA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE ABRIL DE 2010).

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR MEDIANTE ÉSTOS, LOS MOTIVOS DE ANULACIÓN CUYO ANÁLISIS OMITIÓ LA SALA FISCAL, LOS CUALES AFIRMA, PUDIERON LLEVAR A UNA NULIDAD LISA Y LLANA CON MAYORES BENEFICIOS QUE LA DECLARADA.

CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS PATRONES CONFORME AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. AL NO EXISTIR VACÍO U OMISIÓN LEGISLATIVA RESPECTO DE SU TRÁMITE, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PROCEDE LLAMAR A JUICIO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO SE CONTROVIERTAN ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, RESPECTO DE HABERES DE RETIRO, PENSIONES O COMPENSACIONES. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN. TESIS DE JURISPRUDENCIA 17/2011. APROBADA POR LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, EN SESIÓN PRIVADA DEL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIONES PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. SI EL ACUSE DE RECIBO RELATIVO CARECE DE SELLO DIGITAL, ES INEFICAZ PARA ACREDITAR EL PAGO ADUCIDO POR EL CONTRIBUYENTE MEDIANTE AQUÉLLA.

DEDUCCIONES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES. RAZONES QUE PUEDEN JUSTIFICAR SU INCORPORACIÓN EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU ADMISIÓN NO SE REQUIERE QUE EL ACTOR EXHIBA O ACREDITE LA EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO (LEGISLACIÓN ABROGADA).

DERECHO DE PETICIÓN. LA OMISIÓN O RETARDO EN LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PLANTEADA POR EL ACTOR A LA AUTORIDAD DEMANDADA, NO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN DIRECTA A DICHA GARANTÍA.

DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. LOS EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010, QUE PREVÉ EL PAGO DE AQUÉLLOS CON BASE EN LA DENSIDAD DE LA ZONA EN QUE SE UBIQUE EL INMUEBLE, SON PARA QUE SE COBRE AL QUEJOSO LA TARIFA MÍNIMA (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 52/2008).

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. PARA SU REVISIÓN DEBE APLICARSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CITADO ORDENAMIENTO, AL HABERSE DEROGADO TÁCITAMENTE ESTE PRECEPTO POR AQUÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009).

DOCUMENTALES PRIVADAS. AL PREVER LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO UN SISTEMA DE LIBRE APRECIACIÓN DE DICHAS PRUEBAS, ES INNECESARIA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 202 Y 203 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA DECRETOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON BASE EN LAS FACULTADES QUE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR LE DELEGÓ EL CONGRESO DE LA UNIÓN.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA NULIDAD POR INSUFICIENTE IDENTIFICACIÓN DEL VERIFICADOR EN EL ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADUANERO, TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO, DEBE SER LISA Y LLANA.

LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO. ALCANCES DEL AMPARO CONCEDIDO CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 52/2008, DE RUBRO "DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.". JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN.

MULTA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN VIRTUD DE REQUERIMIENTO PREVIO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN. TESIS DE JURISPRUDENCIA 206/2010. APROBADA POR LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, EN SESIÓN PRIVADA DEL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

MULTA POR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO. LA FACTURA DEL VEHÍCULO ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLA, PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO CONTRA AQUÉLLA, AL CARECER DEL NÚMERO DE LA PLACA EN RELACIÓN CON LA CUAL SE IMPUSO LA SANCIÓN.

NULIDAD LISA Y LLANA POR VICIOS DE FORMA DECLARADA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN III, Y 52, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SE ACTUALIZA ANTE LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, Y SUS ALCANCES SON LOS DEL TIPO DE NULIDAD EXCEPCIONAL QUE SE PREVEÍA EN EL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III, Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005. JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN DE CRITERIOS.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA VARIACIÓN EN LA RENTA GRAVABLE Y POR TANTO UNA VARIACIÓN EN EL REPARTO DE UTILIDADES PRODUCE CONSECUENCIAS TANTO FISCALES COMO LABORALES. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN. TESIS DE JURISPRUDENCIA 4/2011. APROBADA POR LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, EN SESIÓN PRIVADA DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

PEDIMENTO ADUANERO. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ADUANERA, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD PARA LOS CONTRIBUYENTES DE RECTIFICARLO EN LOS CASOS Y CON LAS LIMITACIONES AHÍ PREVISTAS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

PERSONAS MORALES OFICIALES. LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA ENTIDAD, AUNQUE TENGA EL CARÁCTER DE DEMANDADA EN EL JUICIO DE ORIGEN Y SE LE HAYA CONDENADO A CUBRIR CIERTAS PRESTACIONES INHERENTES A LA RELACIÓN LABORAL.

PREDIAL. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007 EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD, NO PREVÉ UNA EXENCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, SINO UN PROCEDIMIENTO OPCIONAL PARA SALDAR LOS CRÉDITOS FISCALES A SU CARGO POR DICHO CONCEPTO (LEGISLACIÓN ABROGADA).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI EN UN RECURSO DE REVOCACIÓN SE ORDENA SU REPOSICIÓN, EL PLAZO DE 4 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA DETERMINACIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN HAYA QUEDADO FIRME.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 51, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 6O. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ EL PAGO DE COSTAS A LA AUTORIDAD DEMANDADA Y DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA ACTORA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LOS ARTÍCULOS 50, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 51, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, OBLIGAN AL EXAMEN PREFERENTE DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD, PUES DE RESULTAR FUNDADOS HACEN INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS RESTANTES (LEGISLACIÓN VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2010).

RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO. SU INTERPOSICIÓN CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS EN LAS QUE SE HAGA UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO Y SE SOBRESEA RESPECTO DE DETERMINADOS ACTOS O AUTORIDADES, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE SI SE INTERPONE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN DE CRITERIOS.

REVISIÓN DE GABINETE. EL OFICIO DE OBSERVACIONES EMITIDO DENTRO DE DICHO PROCEDIMIENTO DEBE CUMPLIR CON LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN.

TESIS DE JURISPRUDENCIA 18/2011. APROBADA POR LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, EN SESIÓN PRIVADA DEL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, INCISOS A) Y E), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO LA INTERPRETACIÓN DE LEYES O REGLAMENTOS PROVENGA DE UNA EJECUTORIA DICTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO A LA QUE SE DIO CUMPLIMIENTO.

REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS FEDERALES DEL TRABAJO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, TIENEN LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN.

TESIS DE JURISPRUDENCIA 10/2011. APROBADA POR LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, EN SESIÓN PRIVADA DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CUANDO EL ASUNTO SE REFIERA A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O POR AUTORIDADES FISCALES LOCALES COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES, SIEMPRE QUE COINCIDA CON ALGUNO DE LOS TEMAS FISCALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 140/2008). JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN. TESIS DE JURISPRUDENCIA 204/2010. APROBADA POR LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, EN SESIÓN PRIVADA DEL UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

SEGURO SOCIAL. CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN QUE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LE ATRIBUYAN DETERMINADOS TRABAJADORES, CUESTIONE AL INSTITUTO MEXICANO RELATIVO EL TRÁMITE DE AFILIACIÓN DE ÉSTOS Y, COMO CONSECUENCIA, DESCONOZCA LA RELACIÓN LABORAL, CORRESPONDE A DICHO ORGANISMO PROBAR QUE AQUÉL PRESENTÓ LOS AVISOS RESPECTIVOS, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE LAS CONSTANCIAS QUE, EN SU OPORTUNIDAD, LE HUBIERA EXTENDIDO. JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN DE CRITERIOS.

SEGURO SOCIAL. EL REQUISITO PREVISTO EN EL DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY RELATIVA, CONSISTENTE EN NO TENER A CARGO CRÉDITOS FISCALES FIRMES, SE CUMPLE CUANDO EXISTAN CRÉDITOS IMPUGNADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY TRIBUTARIA. AUN CUANDO NO GENERA LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE INTERESES, ÉSTOS DEBEN CUBRIRSE EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL SEA CONTUMAZ EN SU CUMPLIMIENTO.

SUBDIRECTORES DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL FIRMADA POR ÉSTOS, EN CUANTO A SU COMPETENCIA, CUANDO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN FUERON EJERCIDAS POR SU DIRECTOR GENERAL, ES NECESARIO QUE DEMUESTREN QUE ÉSTE LOS AUTORIZÓ EXPRESAMENTE PARA ELLO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES PROCEDENTE CONTRA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL REGISTRO DEL CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES, DERIVADA DE UNA OMISIÓN O ERROR AL REALIZAR UN ASIENTO CONTABLE EN EL PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA.

TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVA, QUE PREVÉN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE AQUÉLLAS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SU FIJACIÓN DEPENDE DE LOS COSTOS DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO Y VENTA, ASÍ COMO DEL ESTADO FINANCIERO DEL ORGANISMO PRESTADOR DEL SERVICIO.

TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SU NATURALEZA JURÍDICA.

TESIS PENDIENTES DE PUBLICARSE

TESIS AISLADA 2a. XXXVI/2011

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Es criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las reglas generales administrativas son emitidas por autoridades administrativas diversas al titular del Ejecutivo Federal, con base en una disposición de observancia general formalmente legislativa o reglamentaria que contiene una cláusula habilitante que, a su vez, se sustenta en los artículos 73, fracción XXX, 89, fracción I, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, el numeral 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, que faculta al Presidente, ahora Jefe, del Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas administrativas de observancia general y dé cumplimiento obligatorio para los gobernados, en aras de pormenorizar lo previsto en las leyes tributarias y aduaneras para hacer eficaz su aplicación, al provenir del Congreso de la Unión, es decir, de una autoridad competente para emitir ese tipo de actos, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de la Constitución General de la República, en cuanto a que todo acto de autoridad debe emanar del órgano facultado expresamente para emitirlo.

Amparo en revisión 130/2011.- Espectáculos Latinoamericanos Deportivos, S.A. de C.V.- 9 de marzo de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril del dos mil once.

TESIS AISLADA 2a. XLI/2011

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISOS B) Y C), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).

El citado precepto prevé la obligación de los contribuyentes de pagar anualmente derechos por el servicio de supervisión de permisos de energía eléctrica, atendiendo a los Megawatts autorizados, para lo cual el legislador estableció una cuota mayor a más Megawatts autorizados. Así, el referido derecho se causa por el servicio de supervisión de permisos que se genera al otorgar un permiso de energía eléctrica, toda vez que al tratarse de un bien cuyo fin es destinado a un servicio público, es necesario verificar que se atienda al uso y a las condiciones de infraestructura necesarias que se van modificando para hacer más eficiente la generación de energía eléctrica, y así atender a la finalidad por la cual se otorgan este tipo de permisos. La supervisión del Estado de las condiciones de los permisos conlleva a costos directos e indirectos, ya que requiere de una estructura administrativa, operativa, funcional y técnica, que se concretiza en diversos elementos, tales como: a) Un organismo específico para la realización de dicha actividad; b) Capacitación continua del personal para que puedan verificar que se cumplan las condiciones autorizadas y las obligaciones; c) Viáticos por el desplazamiento del personal a los lugares en los que se tenga que verificar; d) Inspección de la documentación correspondiente; y, e) El número de personas en la inspección y el tiempo en el que la llevarán a cabo, entre otros. De lo anterior deriva que los Megawatts autorizados es un referente que se encuentra relacionado con el objeto del derecho de supervisión, consistente en revisar de manera continua la generación de energía eléctrica que fue autorizada determinada en Megawatts, para los usos específicos y bajo las condiciones establecidas en la ley y en las Normas Oficiales Mexicanas. Por otro lado, el parámetro escogido por el legislador para individualizar el costo, consistente en cobrar el derecho en función de que a mayor capacidad autorizada se incrementa la cuota a pagar, es razonable, toda vez que existe una correlación entre la capacidad de energía eléctrica que el Estado puede autorizar y el costo que le genera la supervisión de los permisos. En tales términos, el artículo 56, fracción II, incisos b) y c), de la Ley Federal de Derechos vigente en 2010, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que existe una congruencia entre el costo del servicio y la cantidad que por éste se cobra al gobernado, en tanto que los Megawatts autorizados son un referente que se encuentra relacionado con el objeto del derecho por servicios de supervisión de que se trata, siendo razonable el parámetro utilizado por el legislador.

Amparo en revisión 803/2010.- Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V.- 26 de enero de 2011.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril del dos mil once.

TESIS AISLADA 2a. XLIII/2011

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISOS B) Y C), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AUNQUE NO DEFINA LA SIGLA “MW” (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).

Del citado precepto deriva la obligación de los contribuyentes de pagar derechos por el servicio de supervisión de los permisos de energía eléctrica acorde con la cantidad de “MW” autorizados. En relación con lo anterior, si bien es cierto que en la Ley Federal de Derechos no se establece qué debe entenderse por “MW”, también lo es que de una interpretación legislativa se constata que hace referencia a la simbología de una unidad de medición de potencia, conforme al Sistema General de Unidades de Medida oficial en México cuya obligatoriedad deriva del artículo 5o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así, el contenido del sistema de unidades de medida oficial en México lo fija la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, en la que se precisa que la unidad de potencia o de flujo energético es el watt o vatio, representado con el símbolo “W”, y que el símbolo “M” (mega) es un prefijo para formar un múltiplo de 106, es decir, un millón. En ese sentido, cuando el legislador se refiere a “MW”, hace alusión a Megawatts, es decir, a la unidad de potencia watt multiplicado por el factor 106, por lo que el hecho de que el artículo 56, fracción II, incisos b) y c), de la Ley Federal de Derechos vigente en 2010, no defina el significado de “MW”, no lo torna inconstitucional en tanto que dicha sigla es de conocimiento obligatorio para los gobernados, toda vez que la Norma Oficial Mexicana citada fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002, y además es de conocimiento común en la materia de que se trata, es decir, en el ámbito de la industria energética.

Amparo en revisión 803/2010.- Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V.- 26 de enero de 2011.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril del dos mil once.

TESIS AISLADA 2a. XLVII/2011

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN V, Y 23 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).

Los indicados preceptos prevén la obligación de presentar aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades, lo que evidencia que regulan la forma de ejecución de una situación general y abstracta, de tal manera que no rebasan ni contravienen el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que reglamentan, porque se limitan a desarrollar los supuestos relativos a la creación de sociedades ante el Registro Federal de Contribuyentes, la inscripción de las personas morales y físicas que deben presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, mediante los avisos que se establezcan en el Reglamento del indicado Código, los cuales deben presentarlos ante la autoridad fiscal dependiente del Servicio de Administración Tributaria y reglamentan que tratándose de actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, la solicitud de inscripción, aviso de liquidación o de cancelación en el Registro, según sea el caso, debe presentarse ante el fedatario público ante quien se protocolice la escritura pública correspondiente, dentro del mes siguiente a su firma, aspectos que no son modificados por los artículos 14, fracción V, y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, respetando los principios de subordinación jerárquica y de reserva de ley y, por ende, los límites de la facultad reglamentaria prevista en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo en revisión 2414/2010.- Electrolux de México, S.A. de C.V.- 30 de marzo de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Óscar Palomo Carrasco.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de abril del dos mil once.


Iniciativas de Reforma y Dictamenes relevantes presentadas ante la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

INICIATIVAS

INICIATIVAS PRESENTADAS ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

ABRIL DE 2011

Jueves 7 de abril de 2011

  • Que reforma el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    A efecto de crear las condiciones de independencia e imparcialidad que exigen el ejercicio de la función jurisdiccional en materia electoral. Presentada por el diputado Canek Vázquez Góngora, PRI.
    Turnada a la Comisión de Justicia.
    Gaceta Parlamentaria, número 3230-VIII, martes 29 de marzo de 2011. (2222)
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Refiere a la importancia de incluir en la Ley Federal del Trabajo disposiciones en beneficio de la población con discapacidad, que garanticen la no discriminación, fortalezcan las oportunidades educativas y, de capacitación y adiestramiento.
    Presentada por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, PRI.
    Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    Gaceta Parlamentaria, número 3237-VII, jueves 7 de abril de 2011. (2223)
  • Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, se propone que los salarios vencidos sean proporcionales 1 a 1 entre el tiempo que dure el juicio y la antigüedad del trabajado.
    Presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández, PRI.
    Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    Gaceta Parlamentaria, número 3237-VII, jueves 7 de abril de 2011. (2224)
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendiente a crear las condiciones jurídicas que faciliten al pensionado la obtención de créditos con cargo a los ingresos que percibe por concepto de su pensión.
    Presentada por el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, PVEM.
    Turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.
    Gaceta Parlamentaria, número 3237-VII, jueves 7 de abril de 2011. (2228
  • Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, tendiente a fomentar acciones que posicionen a México en la actividad turística, y exhortar a la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno
    Presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos, Convergencia, y suscrita por integrantes de la Comisión de Turismo.
    Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    Gaceta Parlamentaria, número 3237-VII, jueves 7 de abril de 2011. (2230)
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, relacionadas con la explotación de las minas y el medio ambiente.
    Presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, PRD.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3227-VI, jueves 24 de marzo de 2011. (2234)
  • Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de establecer la exención al pago del impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes producidos por el sector artesanal.
    Presentada por el diputado Martín García Avilés, PRD.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3230-VIII, martes 29 de marzo de 2011. (2237)
  • Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer los lineamientos para que los asentamientos humanos sean acordes y beneficien a la población mexicana
    Presentada por la diputada Isabel Monge Villalobos, PAN.
    Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    Gaceta Parlamentaria, número 3230-VIII, martes 29 de marzo de 2011. (2240)

Martes 12 de abril de 2011

  • Que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para suprimir el pago del ISR por ingresos derivados de pensiones, jubilaciones o por cualquier otra percepción de seguridad social, no importando el monto derivado del régimen ordinario de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
    Presentada por el senador Ricardo Monreal Avila, PT.
    Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.
    Gaceta Parlamentaria, número 3240-I, martes 12 de abril de 2011. (2246)
  • Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para fomentar la garantía del ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, y de la seguridad jurídica de los patrones y que dentro de este marco,
    Presentada por los diputados Reginaldo Rivera de la Torre y Alfredo Francisco Lugo Oñate, PRI.
    Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    Gaceta Parlamentaria, número 3240-VII, martes 12 de abril de 2011. (2248)
  • Que reforma los artículos 451 y 459 de la Ley Federal del Trabajo, para dar mayor certidumbre a los trabajadores en la remisión al procedimiento de huelga.
    Presentada por el diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, PRI.
    Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    Gaceta Parlamentaria, número 3240-VII, martes 12 de abril de 2011. (2251)
  • Que reforma los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Presentada por el diputado José César Nava Vázquez, PAN.
    Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia.
    Gaceta Parlamentaria, número 3240-VII, martes 12 de abril de 2011. (2257)

Miércoles 13 de abril de 2011

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para que el acceso a la salud deje de estar condicionado por cuanto a su alcance y periodicidad, a quienes se encuentren asegurados bajo la incorporación voluntaria al régimen obligatorio dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social
    Presentada por el diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, PRI.
    Turnada a la Comisión de Seguridad Social.
    Gaceta Parlamentaria, número 3235-IV, martes 5 de abril de 2011. (2271)

Jueves 14 de abril de 2011

  • Que adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionado con eliminar el impuesto a internet.
    Presentada por los senadores Carlos Navarrete Ruiz y Francisco Javier Castellón Fonseca, PRD.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3242-I, jueves 14 de abril de 2011. (2277)
  • Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con la finalidad de convertir a las Salas del Tribunal en Salas Auxiliares y especiales.
    Enviada por la Cámara de Senadores.
    Turnada a la Comisión de Justicia.
    Gaceta Parlamentaria, número 3243-II, viernes 15 de abril de 2011. (2288)

Martes 26 de abril de 2011

  • Que reforma el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de la distribución de recursos obtenida por la extracción de hidrocarburos
    Presentada por el diputado Oscar Román Rosas González, PRI.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3248-VI, martes 26 de abril de 2011. (2291)

Miércoles 27 de abril de 2011

  • Que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en materia de devoluciones y compensaciones tributarias, en materia de devoluciones y compensaciones.
    Presentada por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, PT.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3248-VI, martes 26 de abril de 2011. (2304)

Jueves 28 de abril de 2011

  • Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para exentar del ISR a los pensionados cuyo ingreso no exceda de veinticinco veces el salario mínimo general vigente (SMGV) del área geográfica a la que correspondan.
    Presentada por la senadora María Elena Orantes López, PRI.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3250-I, jueves 28 de abril de 2011. (2308)
  • Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y del Impuesto sobre la Renta, a fin de que sean deducibles para las personas físicas los intereses por prestamos realizados por casas avales y prendarios.
    Presentada por el senador Francisco Agundis Arias, PVEM.
    Turnada a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3250-I, jueves 28 de abril de 2011. (2310)
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de equidad de género en el ámbito laboral.
    Presentada por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, PRI.
    Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    Gaceta Parlamentaria, número 3250-VII, jueves 28 de abril de 2011. (2312)
  • Que reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, para que se elimine la prohibición de practicar cualquier diligencia judicial, para permitir que los particulares o terceros interesados en el momento que se presenten en el lugar donde se emplazó a huelga se practiquen diligencias judiciales.
    Presentada por el diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, PRI.
    Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    Gaceta Parlamentaria, número 3250-VII, jueves 28 de abril de 2011. (2316)
  • Que reforma los artículos sexto transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y segundo transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal, para efecto de que las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo
    Presentada por la diputada Georgina Trujillo Zentella, PRI.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3250-VII, jueves 28 de abril de 2011. (2317)
  • Que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de turismo, para el efecto de calcular el IVA con una tasa 0 por ciento para congresos, convenciones, exposiciones y ferias se da al efectuarse por organizadores de eventos residentes en el extranjero
    Presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, PRI.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3250-VII, jueves 28 de abril de 2011. (2319)
  • Que reforma los artículos 33 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de protección a grupos vulnerables.
    Presentada por el diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, PAN.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3237-VII, jueves 7 de abril de 2011. (2329)

Viernes 29 de abril de 2011

  • Que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de organizaciones de la sociedad civil, para efecto de realizar un cambio a fondo en lo que respecta a la relación de las organizaciones de la sociedad civil.
    Presentada por los diputados Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y María Marcela Torres Peimbert, PAN.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Gaceta Parlamentaria, número 3251-VII, viernes 29 de abril de 2011. (2337)

DICTAMENES ELEBORADOS POR LAS COMISIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y PRESENTADOS PARA SU APROBACIÓN EN ABRIL DE 2011

Miércoles 27 de abril de 2011

  • De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, propone la creación de “salas auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.
    Aprobado en la Cámara de Diputados con 280 votos en pro y 1 abstención, el miércoles 27 de abril de 2011. Votación.
    Pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
    Gaceta Parlamentaria, número 3249-III, miércoles 27 de abril de 2011.

INICIATIVAS PRESENTADAS ANTE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ABRIL DE 2011

Martes, 05 de Abril de 2011

  • De los Senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Tomás Torres Mercado y José Isabel Trejo Reyes, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para adoptar al interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un esquema similar al de los órganos jurisdiccionales auxiliares del Poder Judicial de la Federación
    SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Jueves, 07 de Abril de 2011

  • Del Sen. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta a las pensiones, jubilaciones y haberes del retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de las subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
    SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Martes, 12 de Abril de 2011

  • Del Sen. Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con la suspensión del acto reclamado.
    SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.
  • Del Sen. Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 170° fracciones II, III y IV y se adiciona una fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, para ampliar la licencia de maternidad de las mujeres y las horas designadas para la lactancia
    SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE EQUIDAD Y GÉNERO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.
  • De los Senadores Carlos Navarrete Ruiz y Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se modifica la pasa para los servicios de internet.
    SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Jueves, 14 de Abril de 2011

  • Del Sen. Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII bis al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se adiciona un párrafo al artículo 2 bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se propine ampliar la competencia en materia economica.
    SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Martes, 26 de Abril de 2011

  • De la Sen. María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se amplían extensiones.
    SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Jueves, 28 de Abril de 2011

  • De los Senadores Dante Delgado, Luis Walton Aburto, Ericel Gómez Nucamendi, Francisco Alcibiades García Lizardi y Eugenio G. Govea Arcos, del Grupo Parlamentario de Convergencia, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cooperativas, se pretende modificar la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las cooperativas
    SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE FOMENTO ECONÓMICO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

DICATAMENES ELABORADOS POR LAS COMISIONES LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PRESENTADOS PARA SU APROBACIÓN ABRIL DE 2011

Miércoles, 13 de Abril de 2011

  • De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se pretende adoptar al interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un esquema similar al de los órganos jurisdiccionales auxiliares del Poder Judicial de la Federación
    QUEDÓ DE PRIMERA LECTURA.


Martes, 26 de Abril de 2011

  • De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    FUE APROBADO EN VOTACIÓN NOMINAL. SE REMITIÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.


Miércoles, 27 de Abril de 2011

  • De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Reforma del Estado; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.

Viernes, 29 de Abril de 2011

  • De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; y de Hacienda y Crédito Público, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait el veintisiete de octubre de dos mil nueve.


Criterios no vinculativos SAT.

FECHA: 25 - Marzo - 2011

TEMA: Código Fiscal de la Federación

SUBTEMA: Comprobantes

ANTECEDENTES:

Manifiesta que la razón social de la contribuyente es extensa y no encuadra en el espacio correspondiente de los comprobantes fiscales digitales e impresos que diversos proveedores y prestadores de servicio le expiden. El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, establece los requisitos que deberán contener los comprobantes fiscales que se expidan por la venta de productos o por la prestación de servicios, así mismo, dicho artículo establece que los comprobantes fiscales que no reúnan dichos requisitos no podrán deducirse o acreditarse. Las fracciones I y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, establece como requisitos del comprobante fiscal: (i) el nombre completo del contribuyente que lo emite y (ii) la clave del Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente que recibe dicho comprobante fiscal. El Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, no establece que se deba contener en el comprobante fiscal obligatoriamente el nombre o denominación social completo del contribuyente que lo recibe, al contrario prevé que es un “atributo” de uso opcional. Por lo anterior, solicita la confirmación de criterio respecto de la deducibilidad y acreditamiento de los importes plasmados en aquellos comprobantes fiscales en los que su denominación social, como contribuyente a quien le son expedidos, no aparece en forma completa por no haber espacio suficiente para ello.

CONSIDERANDOS:

El artículo 29 Código Fiscal de la Federación, dispone que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales y que además deberán cubrir los requisitos establecidos en el articulo 29-A del citado Código, dentro de los cuales se establece que dichos comprobantes deberán contener como uno de los requisitos indispensables, el relativo a la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. No obstante lo anterior, el Anexo 20 del Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 en su modificación en el Diario Oficial de la Federación del 23 de septiembre de 2010, establece el estándar de los comprobantes fiscales digitales y dispone que el Registro Federal de Contribuyentes es el atributo para precisar la Clave del RFC correspondiente al contribuyente receptor del comprobante el cual es de uso requerido, mientras que el nombre es descrito como el atributo opcional para precisar el nombre o razón social del contribuyente receptor.

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio solicitado por el contribuyente en el sentido de considerar que en una interpretación estricta de las disposiciones fiscales y de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes a efecto de deducir en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, así como para acreditar en materia del impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes mediante documentos digitales que deberán contener como uno de los requisitos indispensables el relativo a la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida, sin que para ello sea obligatorio que se señale el nombre o razón social completa de la misma persona. NOTA: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2011.


Diario Oficial de la Federación.

Viernes 8 de Abril de 2011

  • ACUERDO ACDO.SA3.HCT.300311/97.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 30 de marzo de 2011, relativo a la autorización al Titular de la Delegación del IMSS en Sinaloa, así como a los titulares de las Subdelegaciones del IMSS en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán, para que concedan diversas facilidades administrativas a efecto de que los patrones y demás sujetos obligados que tengan su domicilio fiscal en el Estado de Sinaloa, puedan cumplir con el pago de sus aportaciones de Seguridad Social ante el Instituto

Martes 12 de Abril de 2011

  • ACUERDO G/JGA/10/2011 mediante el cual se da a conocer el personal que realizará guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Miércoles 13 de Abril de 2011

  • DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Jueves de Abril de 2011

  • ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 2, fracción XIII, 25, 26, fracción IV, 28, 49, fracción XX, 63, 64, 65, fracciones I, V, VI, VIII, IX, XI, XIII y XIV, 66, 73, 74, 80, fracción III, 102, fracciones I, VII, XVII y XXI, 104, fracción X, 116, fracciones XXIX, XXX y XXXII, 182, fracción V, así como las denominaciones de los Capítulos V y VIII del Título Segundo; adiciona las fracciones X Ter y XI Bis al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 67, la Sección 3a. del Capítulo V del Título Segundo, los artículos 86 Quater, 86 Quinquies, 143 Bis y 143 Ter y un Capítulo IX al Título Segundo y deroga los artículos 75, fracción III, 123 y 124, al diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.