Lunes, 05 Septiembre 2011 16:38

Septiembre 2011. Año 5, número 44

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Programa general de regularización fiscal por el que se condonan las multas, recargos y gastos de ejecución, así como la actualización en el pago de los derechos por el suministro de agua a los contribuyentes que se indican.

El pasado 17 de agosto de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el PROGRAMA GENERAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL POR EL QUE SE CONDONAN LAS MULTAS, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN, ASÍ COMO LA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN.

Este programa tiene como objeto condonar el 100% del pago de las multas, recargos y gastos de ejecución, así como la actualización que se haya generado por falta de pago oportuno de los derechos correspondientes al primer bimestre del ejercicio fiscal 2011, enterando únicamente la suerte principal.

El Programa sólo aplicará a quienes hayan realizado el pago de los derechos por suministro de agua correspondientes al primer bimestre del ejercicio fiscal 2011, del 1° al 8 de abril del año en curso.

Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere este Programa, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente Programa, copia certificada de la resolución que recaiga al escrito de desistimiento emitido por la autoridad que conozca del medio de defensa, donde se acuerde el desistimiento de la acción intentada.

El Programa no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.


Acuerdo a través del se reforma el primer párrafo del artículo 66 del reglamento interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El pasado 5 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo a través del cual la Sala Superior y la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reforman el primer párrafo del artículo 66 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante el cual se determina que el uso del “Sistema de Justicia en Línea” para el registro y control de las demandas, promociones, acuerdos, sentencias y demás actuaciones jurisdiccionales que realicen el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones, las Salas Regionales, o las ponencias de los Magistrados Instructores en juicios que se tramiten en la vía sumaria, será a partir de la fecha que determine la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, por medio del Acuerdo General que expida para tal efecto, lo anterior obedece a que aún no se cuenta con el sistema y la fecha programada para que éste operara se estableció para el día el 7 de agosto de 2011.

Es de señalarse que a través de los artículos transitorios del acuerdo, de dejan sin efectos todas las disposiciones administrativas emitidas por el Tribunal que contravengan lo establecido en el dicho ordenamiento.


Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TESIS RELEVANTES EN MATERIA FISCAL

NOVENA ÉPOCA -- TOMO XXX -- JUNIO DE 2011.

  • ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES. DEBEN SUJETARSE A LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
  • ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ACAPULCO. SI FUNDA SU COMPETENCIA MATERIAL PARA IMPONER SANCIONES EN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN XXXI Y 10, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUMPLE CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
  • AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR UNA AUTORIDAD QUE OBTUVO RESOLUCIÓN DESFAVORABLE EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO ACTÚA EN SU CARÁCTER DE ENTE DE DERECHO PÚBLICO.
  • AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EN ESTA ETAPA EL ACTOR ADUCE IGNORAR ACTOS PREVIOS AL CRÉDITO FISCAL QUE DIJO DESCONOCER, LOS CUALES NO IMPUGNÓ EN SU ESCRITO INICIAL, LA SALA FISCAL DEBE ABSTENERSE DE CONSIDERARLOS COMO PARTE DE LA LITIS Y DE EXIGIR A LA DEMANDADA LA EXHIBICIÓN DE LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
  • APROVECHAMIENTOS PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 300 A 302 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. SU PAGO ES EXIGIBLE A PARTIR DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN.
  • CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA AUTORIDAD EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES. EL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRESENTE EL AVISO DE CONCLUSIÓN DE LA OBRA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
  • COMPROBANTES FISCALES. LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 29 Y 29-A, FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXIGEN COMO REQUISITO DE AQUÉLLOS EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDAN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).
  • DEMANDA DE NULIDAD. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO CONCEDE UN DERECHO PARA RETRASAR EL ASUNTO NI FALSEAR LOS HECHOS.
  • DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI AL CUMPLIR EL REQUERIMIENTO DE PRESENTAR LAS COPIAS DEL ESCRITO INICIAL Y DEL DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL ACTO IMPUGNADO EL PROMOVENTE OMITE UNA HOJA DE ÉSTE, PROCEDE REQUERIRLO NUEVAMENTE PARA QUE LA EXHIBA, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO PRESENTADA AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
  • DERECHOS POR REGISTRO DE ACTOS, CONTRATOS O RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
  • EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS CON MOTIVO DE UN CRÉDITO FISCAL EXIGIBLE. PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN ES INNECESARIO SATISFACER EL REQUISITO DE EFECTIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, SI A JUICIO DEL JUEZ DE DISTRITO EL INTERÉS FISCAL ESTÁ SUFICIENTEMENTE GARANTIZADO MEDIANTE AQUÉL (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2009).
  • EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2008. NO SE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 17/98).
  • INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 182, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. CUANDO SE ACTUALIZA POR EXCEDER EL PLAZO CONCEDIDO PARA EL RETORNO A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA DE VEHÍCULOS IMPORTADOS DEFINITIVAMENTE, RESPECTO DE LOS QUE SE EXPIDIÓ UN PERMISO DE INTRODUCCIÓN TEMPORAL AL RESTO DEL PAÍS, ES INAPLICABLE LA MULTA CONTENIDA EN EL PRECEPTO 183-A, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CITADO ORDENAMIENTO Y EL COBRO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR.
  • INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA AUN CUANDO EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE EXTEMPORÁNEAMENTE LA INFORMACIÓN A QUE DICHA PORCIÓN NORMATIVA SE REFIERE Y, POR TANTO, PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL HECHO DE QUE LA LEY QUE LO RIGE NO PREVEA UN RECURSO ORDINARIO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE EMITA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NI LOS PRECEPTOS 1, PUNTO 1 Y 2 DE DICHO INSTRUMENTO, YA QUE PARA ELLO EL PARTICULAR CUENTA CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI LA AUTORIDAD DEMANDADA CONSIDERA INDISPENSABLE LLAMAR A UNA DIVERSA, CUYA PARTICIPACIÓN EN LA EMISIÓN O EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO NO SE ADVIERTA DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, ASÍ DEBE MANIFESTARLO AL CONTESTAR LA DEMANDA O SU AMPLIACIÓN.
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES EN ÉL DONDE DEBE DARSE OPORTUNIDAD AL PRESUNTO INFRACTOR PARA QUE DESVIRTÚE LA FALTA QUE SE LE IMPUTA DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO ANTE LOS JUZGADOS MUNICIPALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
  • NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES ILEGAL LA DILIGENCIA RELATIVA ENTENDIDA CON UN TERCERO QUE MANIFIESTA SER PERSONA "CONOCIDA" DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO NO SE ASIENTAN LOS DATOS OBJETIVOS A QUE SE REFIERE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 82/2009.
  • PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL EFECTO DEL AMPARO QUE SE CONCEDA CONTRA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SERÁ QUE LA QUEJOSA CALCULE LA RENTA GRAVABLE PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLAS CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA PROPIA LEY.
  • RENTA. LA REGLA 3.4.48., ADICIONADA MEDIANTE LA DÉCIMA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2005, AL ESTABLECER DEDUCCIONES REFERENTES AL IMPUESTO RELATIVO, ES INAPLICABLE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005, YA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1o. DE ABRIL DE 2006.
  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO DEBE TENER COMO LÍMITE LA PARTICIPACIÓN QUE QUIENES DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL, GERENCIA GENERAL O ADMINISTRACIÓN ÚNICA, TENGAN COMO SOCIOS O ACCIONISTAS EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA PERSONA MORAL DEUDORA PRINCIPAL.
  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. PARA DETERMINARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD Y NO A QUIENES DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL, GERENCIA GENERAL O ADMINISTRACIÓN ÚNICA DE LAS PERSONAS MORALES DEUDORAS PRINCIPALES, ACREDITAR LA PROPORCIÓN DEL INTERÉS FISCAL NO GARANTIZADA CON LOS BIENES DE ÉSTAS.
  • REVISIÓN FISCAL. EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA DEBE HACERSE AUNQUE LA AUTORIDAD RECURRENTE NO EXPRESE ARGUMENTOS PARA UBICAR EL RECURSO EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALVO QUE SE TRATE DEL DE SU FRACCIÓN II. Jurisprudencia por Contradicción. Contradicción de tesis 19/2011. Entre las sustentadas por el Sexto y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de marzo de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
  • REVISIÓN FISCAL. LA DETERMINACIÓN OFICIOSA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE QUE EN EL JUICIO DE NULIDAD NO SE ACTUALIZAN CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO LEGITIMA A LA AUTORIDAD A IMPUGNAR ESE ASPECTO A TRAVÉS DEL MENCIONADO RECURSO.
  • REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE UNA MULTA FISCAL POR CARECER DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN EN CUANTO A SU ACTUALIZACIÓN.
  • SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 14 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007, NO CONSTITUYE UNA NORMA COMPLEJA.
  • SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO LA CONCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, EL QUEJOSO NO PUEDE MODIFICAR LA NATURALEZA DE LA GARANTÍA SOLICITADA MEDIANTE LA AMPLIACIÓN DEL EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.
  • VALOR AGREGADO. SI SE REQUIERE AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS "CON TERCEROS" EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, DEBE ENTENDERSE QUE SE REFIERE A LA RELATIVA A LAS EFECTUADAS "CON SUS PROVEEDORES".
  • VISITA DOMICILIARIA. REQUISITOS DEL CITATORIO PREVIO Y DEL ACTA FINAL DE AQUÉLLA CUANDO SE ENTIENDE CON UN TERCERO, CONFORME AL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

TESIS PENDIENTES DE PUBLICARSE

  • TESIS AISLADA 2a. LXXII/2011 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO SUSPENDE O AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REVISIÓN O SU AMPLIACIÓN. El artículo 103 de la Ley de Amparo establece que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito; sin embargo, no prevé que su interposición suspenda o amplíe plazos, pues sus efectos únicamente son confirmar, modificar o revocar el auto impugnado con lo que, en su caso, se repara el perjuicio causado. En tales condiciones, si se interpone el recurso de reclamación contra un acuerdo de Presidencia, ello no significa que se suspenda o amplíe el plazo legal de 10 días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para presentar el recurso de revisión o su ampliación, ya que aquél, como se dijo, no tiene dichos efectos. Reclamación 184/2011.- Jorge Alberto Coral Gutiérrez.- 6 de julio de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Alberto Rodríguez García.

    Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de agosto del dos mil once.

  • TESIS AISLADA 2a. LXXVI/2011 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 42, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX, INCISO 5o., SUBINCISO A), CONSTITUCIONAL. La delegación de facultades realizada por el legislador federal a través del referido precepto legal, que admite el cobro de derechos por servicios de alumbrado público con base en el consumo de energía eléctrica, transgrede el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5o., subinciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que altera el esquema de competencias al que constitucionalmente se encuentra supeditado, al permitir a las autoridades locales imponer verdaderas contribuciones en esa materia, no obstante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que ello únicamente corresponde a la Federación.

    Amparo directo en revisión 768/2011.- Servicios Integrales de la Confección, S. de R.L. de C.V.- 13 de julio de 2011.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Alejandro Manuel González García.

    Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de agosto del dos mil once.


Iniciativas de Reforma relevantes presentadas ante la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

INICIATIVAS PRESENTADAS ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

AGOSTO DE 2011

Miércoles 3 de agosto de 2011

  • Que adiciona un párrafo al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, para implementar que el sistema de autofacturación digital por medio de proveedores se contemple en el Código Fiscal de la Federación para las empresas que compren residuos a pequeños proveedores informales.
    Presentada por el senador Fernando Castro Trenti, PRI.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, número 3321, lunes 8 de agosto de 2011. (2599)

  • Que reforma los artículos 109 y 175, y adiciona una fracción XIX al artículo 167 y la fracción III al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incentivar los mecanismos de donación a las organizaciones de la sociedad civil.
    Presentada por la diputada María Marcela Torres Peimbert, PAN.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, número 3321, lunes 8 de agosto de 2011. (2602)

  • Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para fortalecer la actividad de las organizaciones de la sociedad civil.
    Presentada por la diputada María Marcela Torres Peimbert, PAN.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, número 3321, lunes 8 de agosto de 2011. (2605)

  • Que deroga el párrafo tercero de la fracción III del artículo segundo y la fracción III del artículo sexto del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se proponen dos mecanismos mediante los cuales pudiera, el que recibe la herencia, exentar el pago del impuesto.
    Presentada por el diputado Vidal Llerenas Morales, PRD.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, número 3321, lunes 8 de agosto de 2011. (2606)

Miércoles 10 de agosto de 2011

  • Que reforma el artículo segundo, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que se prolongue el periodo de vigencia, de la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal al menos hasta el año 2018.
    Presentada por el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, PRI.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, número 3326, lunes 15 de agosto de 2011. (2619)

  • Que reforma el artículo 70, la fracción I del artículo 71, los incisos c) y j) del artículo 72, adiciona la fracción IV al artículo 73 y la fracción III al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lograr una debida interpretación literal y sistemática de los preceptos constitucionales, delimitando las facultades que por naturaleza intrínseca corresponde a cada poder.
    Presentada por el diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, PRI.
    Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 3326, lunes 15 de agosto de 2011. (2623)

Miércoles 17 de agosto de 2011

  • Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, Federal de Derechos, y de la Comisión Reguladora de Energía así como del Código Fiscal de la Federación, relacionadas con el ajuste de tarifas.
    Presentada por el Congreso de Sonora.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, número 3331, lunes 22 de agosto de 2011. (2629)

  • Que reforma el artículo 29, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que siga siendo válida la impresión de la factura electrónica para propósitos de comprobación fiscal.
    Presentada por el diputado Juan Carlos Natale López, PVEM.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, número 3331, lunes 22 de agosto de 2011. (2632)

  • Que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, para incrementar el presupuesto a la educación indígena.
    Presentada por el diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, PRI.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, número 3331, lunes 22 de agosto de 2011. (2634)

Miércoles 24 de agosto de 2011

  • Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que impulse el crecimiento, sino, también, la productividad y la redistribución del ingreso.
    Presentada por los diputados Vidal Llerenas Morales, Armando Ríos Piter, José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras y Samuel Herrera Chávez, PRD.
    Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 3336-I, lunes 29 de agosto de 2011. (2640)

  • Que reforma el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar el régimen de exención al pago del impuesto predial de los bienes del dominio público.
    Presentada por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, PRI.
    Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 3336-I, lunes 29 de agosto de 2011. (2642)

  • Que reforma la fracción I, inciso f), del artículo 31 y adiciona un artículo 219 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el propósito de incentivar la deducción de los donativos que se realicen a las escuelas de educación superior, encaminados a la investigación y desarrollo tecnológicos.
    Presentada por el diputado Canek Vázquez Góngora, PRI.
    Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, número 3336-I, lunes 29 de agosto de 2011. (2650)

INICIATIVAS PRESENTADAS ANTE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

AGOSTO DE 2011

Miércoles 3 de agosto de 2011

  • Iniciativas de Ciudadanos Legisladores
    De la Dip. María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se Propone incrementar el límite del 10 al 40 % que señala el último párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos puedan obtener ingresos exentos del ISR por la realización de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos.
    SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

  • Iniciativas de Ciudadanos Legisladores
    De la Dip. María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109 y 175, se adiciona una fracción XIX al artículo 167 y una fracción III al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se proponen dos mecanismos mediante los cuales pudiera, el que recibe la herencia, exentar el pago del impuesto.
    SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

  • Iniciativas de Ciudadanos Legisladores
    Del Dip. Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo tercero de la fracción III del Artículo Segundo y la fracción III del Artículo Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, relacionada con las cuotas de gasolinas en IEPS, para que no se disminuya la participación de las entidades federativas.
    SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

  • Iniciativas de Ciudadanos Legisladores
    Del Sen. Fernando Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, relacionado con la expedición de comprobantes fiscales de empresas con actividad la recolección y venta de residuos sólidos.
    SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

  • Iniciativas de Ciudadanos Legisladores
    Del Dip. Jorge Herrera Martínez, del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto que reforma el párrafo I del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de dotar desde el propio texto constitucional certeza y claridad los casos en los que por razones de interés general debe considerarse como no violatoria de la garantía de irretroactividad de la ley.
    SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS.

Miércoles 10 de agosto de 2011

  • Iniciativas de Ciudadanos Legisladores
    Del Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo Segundo, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que se prolongue el periodo de vigencia, de la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal al menos hasta el año 2018.
    SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

  • Iniciativas de Ciudadanos Legisladores
    Del Dip. Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 70, la fracción I del artículo 71, los incisos C y J del artículo 72, se adiciona la fracción IV al artículo 73 y la fracción III al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Miércoles 17 de agosto de 2011

  • Iniciativas de Ciudadanos Legisladores
    Del Dip. Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, reivindicar los derechos de los más desprotegidos, de manera especial los de los grupos indígenas
    SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

  • Iniciativas de Ciudadanos Legisladores
    Del Dip. Juan Carlos Natale, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que siga siendo válida la impresión de la factura electrónica para propósitos de comprobación fiscal.
    SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Miércoles 24 de agosto de 2011

  • Iniciativas de Ciudadanos Legisladores
    Del Dip. Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I, inciso f, del artículo 31 y se adiciona un artículo 219 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el propósito de incentivar la deducción de los donativos que se realicen a las Escuelas de Educación Superior, encaminados a la investigación y desarrollo tecnológicos, así como los gastos que las empresas generen sobre el particular.
    SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

  • Iniciativas de Ciudadanos Legisladores
    De los Diputados Vidal Llerenas Morales, Armando Ríos Piter, José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras y Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que impulse el crecimiento, sino, también, la productividad y la redistribución del ingreso.
    SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Miércoles 31 de agosto de 2011

  • Iniciativas de Ciudadanos Legisladores
    De la Dip. Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto que deroga el inciso c) de la fracción II del artículo 2; y la fracción IV del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de impuesto a las telecomunicaciones.


Avisos del Servicio de Administración Tributaria.

A través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), este organismo se dio a conocer al público en general los siguientes avisos:

  • Con fecha 15 de agosto de 2011, la prórroga de un mes más en el plazo para que los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros presenten el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2010 y cumplan con esa obligación, estableciéndose como nuevas fechas para su cumplimiento, considerando el primer carácter alfabético del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda:

    Letras del RFC | Fecha de envío
    De la A a la F | Del 1 al 5 de septiembre de 2011
    De la G a la O | Del 6 al 10 de septiembre de 2011
    De la P a la Z y & | Del 11 al 15 de septiembre de 2011.

  • Con fecha 30 de agosto de 2011 se dio a conocer la actualización al Anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2011, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1 de julio del presente año.

Cabe destacar que la referida actualización adiciona un cuarto artículo resolutorio, en el cual se establece que para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1. “Opción para solicitar la devolución de saldos a favor”, I.2.5.2. “Saldos a favor de personas físicas”, I.2.5.3. “Compensación de saldos a favor del IVA”, I.2.5.4. “Compensación de oficio”, I.2.5.5. “Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación”, I.12.4. “Devolución del IESPYS acreditable por enajenación de diésel para actividades agropecuarias y silvícolas”, II.2.3.1. “Devolución de saldos a favor del IVA”, II.2.3.2. “Transferencias electrónicas”, II.2.3.3. “Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet”, II.2.3.4. “Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria”, II.2.3.5. “Formato de solicitud de devolución”, II.2.3.6. “Aviso de compensación” y II.2.3.7. “Autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA mediante Declaratoria de contador público registrado”, a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la Cuarta Resolución de modificaciones a la RM para 2010 (DOF 24-V-2011), los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos establecidos con anterioridad al 25 de mayo de 2011, hasta el 2 de enero de 2012.

La referida prorroga, se da toda vez que la fecha límite era el 30 de agosto de 2011, prevista en el artículo décimo noveno transitorio de la RM para 2011.


Criterios del SAT aprobados durante el primer semestre de 2011.

El pasado 3 de Agosto de 2011, el Servicio de Administración Tributaria a través del oficio 600-04-02-2011-57051 emitido por el Administrador General Jurídico dio a conocer los criterios aprobados durante el primer semestre de 2011, lo cuales señalan lo siguiente:

“Dividendos o utilidades distribuidos pagados por una sociedad. Acumulación de los demás ingresos de las personas físicas.

El artículo 165, primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades distribuidos y que dicho ingreso lo percibe el propietario del título valor o la persona que aparezca como titular de las partes sociales.

El mismo artículo 165, en su párrafo tercero, fracciones IV, V y VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta determina que se consideran dividendos o utilidades distribuidos, las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; la utilidad fiscal determinada o presuntivamente determinada por las autoridades fiscales; así como la modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las demás deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas.

En consecuencia, en los casos en que una persona moral se ubique en alguno de los supuestos previstos en las fracciones IV, V o VI, del artículo citado en el párrafo anterior, se deberá considerar ingreso para cada una de las personas físicas propietarias del título valor o que aparezcan como titulares de las partes sociales de la persona moral a la que se le determinaron dividendos o utilidades distribuidos, en la misma proporción en que son propietarios de dichos títulos o partes sociales.

Dividendos o utilidades distribuidos. Momento de acumulación de los ingresos de las personas físicas.

El artículo 165, primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades distribuidos y que dicho ingreso lo percibe el propietario del título valor o de las partes sociales.

El mismo artículo 165, en su párrafo tercero, fracciones IV, V y VI, considera como dividendos o utilidades distribuidos las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; la utilidad fiscal determinada o presuntivamente determinada por las autoridades fiscales; así como la modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las demás deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas.

El artículo 1o., primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación estipula que las disposiciones de dicho ordenamiento se aplicarán en defecto de las leyes fiscales y sin perjuicio de lo previsto por los tratados internacionales en los que México sea parte. En ese sentido, el artículo 6o., del Código en cita dispone que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes en el lapso en que ocurran.

En consecuencia, aplicando lo dispuesto por el artículo 6o., del Código Fiscal de la Federación, tratándose de ingresos de las personas físicas por dividendos o utilidades distribuidos, se considera que el mismo es acumulable, al momento en que se configura cualquiera de los supuestos jurídicos previstos en el artículo 165, tercer párrafo, fracciones IV, V y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Deducción de gastos de ayuda alimentaria para los trabajadores.

El artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única dispone que los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones autorizadas en dicha Ley y que éstas deberán reunir los requisitos señalados en ella.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, señala que los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

En consecuencia, en el cálculo del impuesto empresarial a tasa única solo podrá efectuarse la deducción de aquéllos conceptos que se encuentren expresamente autorizados en el artículo 5 de la Ley en cita.”

El presente oficio se dará a conocer a través de la red informática interna del Servicio de Administración Tributaria incorporándose al Sistema Único de Normatividad (SUN), para su debida aplicación y observancia por parte de los servidores públicos en términos del artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se dará a conocer a los particulares a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado de conformidad con la regla I.2.14.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

No se omite señalar que los criterios emitidos al primer semestre de 2011, serán codificados con el número que les corresponda e integrados en la publicación del Boletín 2011 que Compila los Criterios Normativos.


Diario Oficial de la Federación.

Viernes 05 de Agosto de 2011

  • Acuerdo por el que se reforma el primer párrafo del artículo 66 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.